Certificado Reglamento operativo para la colocación y pago anticipado de bonos emitidos por el Fisco - 10 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906092096

Certificado Reglamento operativo para la colocación y pago anticipado de bonos emitidos por el Fisco

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de registroCVE-2141501
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.275
CVE 2141501 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.275 | Viernes 10 de Junio de 2022 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2141501
BANCO CENTRAL DE CHILE
CERTIFICADO
El Ministro de Fe del Banco Central de Chile que suscribe, certifica lo siguiente:
El Acuerdo de Consejo N° 2067E-01-170526 y su Reglamento Operativo fueron publicados
en la edición del Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2017.
Con fecha 7 de junio de 2022, el Gerente General del Banco Central de Chile modificó el
Reglamento Operativo antedicho por el siguiente:
“REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE
BONOS EMITIDOS POR EL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE
LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO
CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL
DECRETO SUPREMO N° 2.047, DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO
SUPREMO N° 423, DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
I. NORMAS GENERALES
1. Por Acuerdo de Consejo N° 1970E-01, adoptado en Sesión celebrada con fecha 07 de
abril de 2016, el Banco Central de Chile (“Banco Central” o “Agente Fiscal”) aceptó la agencia
fiscal (la “Agencia Fiscal”) encomendada mediante Decreto Supremo N° 2.047, de 23 de
diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de
marzo de 2016 (el “Decreto de Agencia”), para representar, actuar en nombre y por cuenta del
Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y pago anticipado de valores
representativos de deuda pública directa (en adelante, indistintamente, los “Bonos”) a que se
refiere el Decreto de Agencia, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109
de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional
(“LOC”).
2. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2067E-01, de fecha 26 de mayo de 2017, el Banco
Central aceptó la modificación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 2.047 de 2015,
en cuanto a limitar las funciones del Agente Fiscal a las establecidas en el Decreto Supremo N°
423, de 06 de abril de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha
26 de mayo de 2017.
Asimismo, y mediante el Acuerdo de Consejo referido, se instruyó a la Gerencia General
del Banco Central la dictación de un Reglamento Operativo o sus modificaciones (en adelante el
“Reglamento”), conforme a lo establecido en el artículo 2 letra b) del Decreto de Agencia.
3. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará y/o pagará
anticipadamente Bonos que sean o hayan sido emitidos, según sea el caso, por la Tesorería
General de la República (en adelante también la “Tesorería”).
4. En el Anexo N° 1 se acompaña el listado de las instituciones o agentes facultados para
operar en el mercado primario de colocación y/o pago anticipado de Bonos.
5. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones o pago
anticipado de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan
mediante resolución del Ministro de Hacienda, la resolución del Tesorero General de la
República y la o las instrucciones del Ministro de Hacienda o quien este designe, según se

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