Certificado Reglamento Operativo para la Colocación y Pago Anticipado de Bonos Emitidos por el Fisco de la República de Chile, a través de la Tesorería General de la República de Chile, actuando el Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal, conforme al decreto Nº 2.047, de 2015, modificado por el decreto Nº 423, de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda - 27 de Julio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874789460

Certificado Reglamento Operativo para la Colocación y Pago Anticipado de Bonos Emitidos por el Fisco de la República de Chile, a través de la Tesorería General de la República de Chile, actuando el Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal, conforme al decreto Nº 2.047, de 2015, modificado por el decreto Nº 423, de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda

Fecha de publicación27 Julio 2019
Número de registroCVE-1629044
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta42.414
CVE 1629044 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.414 | Sábado 27 de Julio de 2019 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 1629044
BANCO CENTRAL DE CHILE
CERTIFICADO
El Ministro de Fe del Banco Central de Chile que suscribe, certifica lo siguiente:
El Acuerdo de Consejo Nº 2067E-01-170526 y su Reglamento Operativo fueron publicados
en la edición del Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2017.
Con fecha 23 de julio de 2019, el Gerente General del Banco Central de Chile modificó el
Reglamento Operativo antedicho por el siguiente:
“REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE
BONOS EMITIDOS POR EL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO
CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO
SUPREMO Nº 2.047, DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 423, DE
2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
I. NORMAS GENERALES
1. Por Acuerdo de Consejo Nº 1970E-01, adoptado en Sesión celebrada con fecha 7 de abril
de 2016, el Banco Central de Chile (“Banco Central” o “Agente Fiscal”) aceptó la agencia fiscal
(la “Agencia Fiscal”) encomendada mediante Decreto Supremo Nº 2.047, de 23 de diciembre de
2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 2016 (el
“Decreto de Agencia”), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la
República de Chile, en relación con la colocación y pago anticipado de valores representativos de
deuda pública directa (en adelante, indistintamente, los “Bonos”) a que se refiere el Decreto
Agencia, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución
Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional (“LOC”).
2. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2067E-01, de fecha 26 de mayo de 2017, el Banco
Central aceptó la modificación de lo dispuesto en el citado decreto supremo Nº 2.047, de 2015,
en cuanto a limitar las funciones del Agente Fiscal a las establecidas en el Decreto Supremo Nº
423, de 6 de abril de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha
26 de mayo de 2017.
Asimismo, y mediante el Acuerdo de Consejo referido, se instruyó a la Gerencia General la
dictación de un Reglamento Operativo o sus modificaciones (en adelante el “Reglamento”),
conforme a lo establecido en el artículo 2 letra b) del Decreto de Agencia.
3. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará y/o pagará
anticipadamente Bonos que sean o hayan sido emitidos, según sea el caso, por la Tesorería
General de la República (en adelante también la “Tesorería”).
4. En el Anexo Nº 1 se acompaña el listado de las instituciones o agentes facultados para
operar en el mercado primario de colocación y/o pago anticipado de Bonos.
5. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones o pago
anticipado de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan
mediante resolución del Ministro de Hacienda, la resolución del Tesorero General de la
República y la o las instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe, según se
dispone en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia. De acuerdo a lo señalado, el Agente
Fiscal colocará y/o pagará anticipadamente Bonos a través de compra o venta por ventanilla (en
adelante “Operaciones por Ventanilla”), o licitaciones realizadas mediante el “Sistema de
Operaciones de Mercado Abierto” (en adelante “SOMA”) u otro mecanismo que se establezca y

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