Certificado número 9, de 2020.- Determina interés corriente por el lapso que indica - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416825

Certificado número 9, de 2020.- Determina interés corriente por el lapso que indica

Número de registroCVE-1816288
Fecha de publicación15 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.757
CVE 1816288 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1816288
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO Nº 09/2020
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº 18.010, que
"Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica",
esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus
operaciones efectuadas durante el mes de agosto de 2020.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la
fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima
publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 22,42% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al
equivalente de 5.000 unidades de fomento: 3,97% anual. Esta tasa rige para los
efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de
interés corriente para operaciones no reajustables.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 30,18% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50
unidades de fomento: 23,21% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de
200 unidades de fomento: 12,78% anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al
equivalente de 5.000 unidades de fomento: 2,66% anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,15% anual. Esta
tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten
a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,96% anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,63% anual.
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera, inferiores o iguales al equivalente de
2.000 unidades de fomento: 6,00% anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera, superiores al equivalente de 2.000
unidades de fomento: 4,00% anual.
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no
reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200
unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción
por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 25,85% anual.

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