Certificado número 2, de 2021.- Determina interés corriente por el lapso que indica - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862045173

Certificado número 2, de 2021.- Determina interés corriente por el lapso que indica

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1895824
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.881
CVE 1895824 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1895824
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO N° 02/2021
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010, que
"Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica",
esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus
operaciones efectuadas durante el mes de enero de 2021.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la
fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima
publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días,
inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 19,68%
anual.
1.b Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días,
superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 3,43% anual. Esta tasa
rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se
remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
2.a Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 32,11% anual.
2.b Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente
de 50 unidades de fomento: 24,09% anual.
2.c Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente
de 200 unidades de fomento: 13,46% anual.
2.d Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores
al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 2,99% anual.
3.a Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 1,89% anual.
Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que
se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
3.b Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o
iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,58% anual.
3.c Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 2,32% anual.
4.a Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,38% anual.
4.b Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de
2.000 unidades de fomento: 2,62% anual.

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