Certificado n° 58, sobre renta atribuida por renta presunta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893650053

Certificado n° 58, sobre renta atribuida por renta presunta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas415-415
415
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Columna (2): registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría no
sujeto a restitución y con derecho a devolución que le corresponda al propietario.
Columna (3): registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría no
sujeto a restitución y sin derecho a devolución que le corresponda al propietario.
Columna (4): registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
sujeto a restitución y con derecho a devolución que le corresponda al propietario.
Columna (5): registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría
sujeto a restitución y sin derecho a devolución que le corresponda al propietario.
NOTA: Si los contribuyentes obligados a emitir este certicado obtienen, simultáneamente, rentas
presuntas y rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de la letra B) del artículo 14 de
la LIR, deberán emitir también el Certicado N° 58.
35.- CERTIFICADO N° 58, SOBRE RENTA ATRIBUIDA POR RENTA PRESUNTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 58
Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones,
deben informar a sus titulares, socios, accionistas, comuneros y cooperados, los
montos asignados en virtud del N° 2 de la letra B) del artículo 14, para su tributación
con Impuesto Global Complementario o Adicional. Conforme con dicha disposición
la asignación se efectúa en proporción a su participación en las utilidades y si se
trata de una comunidad, las rentas se asignan en proporción a sus respectivas
cuotas en la comunidad.
Se debe indicar la razón social de la sociedad, comunidad o cooperativa, el RUT, la
dirección y el giro o actividad (es). Confección del Recuadro
Columna (1): se debe informar el monto de la renta presunta asignada anual en
proporción a su participación en las utilidades y si se trata de una comunidad, en
proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.
Columna (2): registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría con
derecho a devolución que le corresponda al titular, socio, accionista, comunero o
cooperado.
Columna (3): registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría sin
derecho a devolución que le corresponda al titular, socio, comunero o cooperado.
Columna (4): se debe informar los retiros efectivos realizados en el periodo por
cada titular, socio, comunero o cooperado.
NOTA: Si los contribuyentes obligados a emitir este certicado obtienen, simultáneamente, rentas
presuntas y rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de la letra B) del artículo 14 de
la LIR, deberán emitir también el Certicado N° 57.
CERTIFICADOS

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