Certificado n° 57, sobre atribucion de rentas en contabilidad simplificada, planillas o contratos - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893650039

Certificado n° 57, sobre atribucion de rentas en contabilidad simplificada, planillas o contratos

AutorXimena Pérez Brito
Páginas414-415
414
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna (34): Se anota el monto actualizado de aquellas cantidades que
correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a
lo establecido en el N° 7 del artículo 17 de la LIR, obtenidos durante el ejercicio
respectivo, producto de la ejecución del mandato.
Columnas (35) - (36) - (37) - (38) - (39) - (40) - (41): Se debe informar sólo en
caso que el mandante sea un contribuyente de primera categoría que declare renta
efectiva según contabilidad completa:
Columna (36): Se anota el monto total del costo tributario de la cartera de valores (u
otros activos) administrados al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.
Columna (37): Se registra la suma totalizada de las correcciones monetarias de los
valores incluidos en la cartera de activos entregada en administración, determinada
en el ejercicio respectivo, de acuerdo a las normas del artículo 41 de la LIR.
Columna (38): Se anotan el monto total obtenido de la sumatoria de las diferencias
de tipo de cambio de los activos incluidos en la cartera de valores entregada en
administración, determinado de acuerdo a las normas del artículo 41 de la LIR.
Columna (39): Se deberá informar la sumatoria del pasivo exigible al 31 de diciembre
del ejercicio respectivo.
Columna (40): Se deberá informar la sumatoria de la corrección monetaria de los
pasivos exigibles que deban corregirse de acuerdo al artículo 41 de la LIR.
Columna (41): Se registra la sumatoria de todos aquellos gastos incurridos en el
ejercicio relacionados con la administración de la cartera.
34.- CERTIFICADO N° 57, SOBRE ATRIBUCION DE RENTAS EN CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA, PLANILLAS O CONTRATOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 57
Las comunidades, sociedades de personas y sociedades por acciones, deben
informar a sus propietarios, los montos retirados o distribuidos en virtud del N° 1 de
la letra B) del artículo 14 de la LIR, los cuales tributarán en el mismo ejercicio en que
se generan con Impuesto Global Complementario o Adicional. Conforme con dicha
disposición las rentas se entenderán retiradas o distribuidas por los propietarios en
proporción a su participación en las utilidades. Si se tratare de una comunidad, las
rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.
Se debe indicar la razón social de la sociedad o comunidad, el RUT, la dirección y
el giro o actividad(es).
Confección del Recuadro
Columna (1): registre el monto de la renta que se entiende retirada o distribuida por
los propietarios en proporción a su participación en las utilidades. Si se tratare de
una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en
la comunidad.

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