Certificado n° 41, sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649938

Certificado n° 41, sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas

AutorXimena Pérez Brito
Páginas389-391
389
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
8. TIPO DE DONACIÓN: Indicar si la donación se efectúa en dinero o en especies.
9. COMPLETAR SÓLO EN EL CASO DE DONACIONES EN ESPECIES: En esta
sección deberá ingresar el detalle de los documentos que respaldan la donación en
especie, consignado el tipo de documento, número y fecha. En caso de existir varios
documentos relacionados a una sola donación, incorporarlos en líneas adicionales
La no emisión del certicado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir
con los requisitos que se establecen para el modelo del citado certicado, será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
El certicado debe emitirse en un original y 3 copias, señalando el destino de
cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el
siguiente:
- Original: Contribuyente Donante.
- 1ª. Copia: Donatario para su archivo correspondiente.
- 2ª. Copia: SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes
correspondan en conformidad al artículo 16 de la Ley, y a entera disposición del
Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo
retirar dicho documento.
- 3ª. Copia: Para ser entregado al Comité Calicador de Donaciones Culturales.
Nota: Sin perjuicio de la emisión de este certicado de donación, se hace presente que, en los casos del
Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, el donante o el representante de la sucesión, deberán solicitar al Servicio
de Impuestos Internos un certicado que permitirá efectuar la imputación del crédito correspondiente
por parte de los herederos o legatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ley N° 18.985,
sustituido por el artículo único de la Ley N° 20.675 (Artículo 7° inciso 2° y 3° de la Ley de Donaciones con
Fines Culturales).
28.- CERTIFICADO N° 41, SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES
DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N°41
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), las personas que deben emitir este Certicado son
los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N°
1 de la referida ley, quienes deberán certicar por cada persona, los sueldos y
remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá indicar
además, la información a que se reeren las columnas (5), (6), (11) y (12), relativas
a las rentas exentas y/o no gravadas pagadas en cada año calendario. Esta
certicación se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren
obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual de Impuesto
a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la LIR,
esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación anual del Impuesto
Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año
calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de
CERTIFICADOS

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