Certificado n° 27, sobre seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649764

Certificado n° 27, sobre seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001

AutorXimena Pérez Brito
Páginas376-376
376
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Los certicados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la
Dirección Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario.
19.- CERTIFICADO N° 27, SOBRE SEGUROS DOTALES CONTRATADOS A
CONTAR DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2001.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 27
Este Certicado debe ser emitido por las Compañías de Seguros, a los beneciarios
o asegurados a quienes se les hayan pagado cantidades con cargo a seguros dotales
contratados a contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo establecido en el
inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Registre el mes en que se efectúo el pago de las sumas con cargo a
seguros dotales y la retención del 15% establecida en el inciso segundo del N° 3 del
Artículo 17 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se registra el detalle mensual de las sumas pagadas con cargo a
seguros dotales contratados por el contribuyente. Las sumas pagadas deberán
registrarse en esta columna debidamente reajustadas según la variación del Índice
de Precios al Consumidor ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del
pago y el primero del mes de noviembre del año calendario respectivo.
Columna (3): Registre la parte de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales
afecta a los impuestos a la renta, debidamente actualizadas y determinadas en
conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley
de la Renta y a las instrucciones impartidas por el SII a través de la Circular N° 28,
de 03.04.2002.
Columna (4): Se registra la retención de 15% dispuesta por el inciso segundo del
N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada en la forma
dispuesta por el Artículo 75 de la ley del ramo, esto es, de acuerdo al porcentaje
de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último día
del mes de noviembre del año calendario respectivo.
Se deja constancia que los valores que se informen deben coincidir exactamente
con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el
Formulario N° 1834.

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