Certificado n° 24, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649722

Certificado n° 24, sobre movimiento anual de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas370-372
370
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna (7): Sólo en el caso de los aliados que NO hayan optado por mantener
el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que por tanto sus retiros
de excedentes de libre disposición se encuentren afectos al Artículo 42 ter de la Ley
de la Renta, registre la misma cantidad indicada en la columna (4). Cabe aclarar
que sólo la parte del total de esta columna que exceda los montos exentos de 800
ó 1.200 UTM del mes de diciembre a que se reere el artículo 42 ter de la Ley de
la Renta, se debe declarar como renta afecta al impuesto Global Complementario
(instrucciones en Circular N° 23 de 2002) o aquellos aportes de cotizaciones
voluntarias o depósitos de ahorro voluntario que se hayan efectuado en menos de
48 meses.
Columna (8): En esta columna se debe registrar los retiros de excedente de
libre disposición que hayan sido nanciados con cargo a Depósitos Convenidos,
incluida la rentabilidad generada por tales recursos, que se hayan beneciado con
la liberación tributaria del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto
Global Complementario por no exceder su monto del límite de 900 UF establecido
en los artículos 20 del DL N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, todo ello conforme a
las instrucciones contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet
(www.sii.cl).
17.- CERTIFICADO N° 24, SOBRE MOVIMIENTO ANUAL DE LAS CUENTAS
DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL
ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 24
De conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta,
se encuentran obligadas a efectuar esta certicación las Administradoras de Fondos
de Pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro
previsional voluntario (AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras
de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos
de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones
expresamente autorizadas por las Superintendencias del ramo). Esta certicación
se efectuará a los trabajadores que durante el ejercicio respectivo hayan efectuado
depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales
voluntarios colectivos acogidos a las normas del Artículo 42 bis de la Ley de la
Renta, así como a los trabajadores que durante el mismo período hayan retirado
todo o parte de estos mismos depósitos o ahorros.
COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los
cuales se realizó el ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro
previsional voluntario colectivo y los retiros realizados con cargo a dichos ahorros
según corresponda. En el caso en que se efectúen dos o más retiros en el mismo
mes, y estos correspondan a calidades distintas (trabajador activo o pensionado),
dichos retiros deberán anotarse en líneas diferentes.
COLUMNA (2): Se debe indicar la calidad en que se hace cada retiro, es decir,
se anota un (1) si el retiro es realizado en calidad de trabajador activo, y un (2) en
caso que retiro se realice en calidad de trabajador pensionado o que cumple con los
requisitos para pensionarse.

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