Certificado n° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. N° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, de 1999, modificada por las leyes n° 19.768, de 2001 y n° 19.840, de 2002 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649638

Certificado n° 19, sobre dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados, en cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a las normas del d.f.l. N° 2, de 1959, conforme a la ley n° 19.622, de 1999, modificada por las leyes n° 19.768, de 2001 y n° 19.840, de 2002

AutorXimena Pérez Brito
Páginas364-366
364
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
identicarse todos los socios o comuneros a los cuales se le pusieron pagos
provisionales mensuales y otros créditos a su disposición, identicando, en primer
lugar, al socio o comunero titular al cual se le emite el Certicado.
Columnas (3) y (4): Se deben registrar los pagos provisionales mensuales y otros
créditos que la Sociedad o Comunidad puso a disposición de los socios o comuneros,
anotando su monto total y la fecha en que este monto fue efectivamente puesto a
su disposición, registrando, en primer lugar, los pagos provisionales y otros créditos
que corresponden al socio o comunero titular del Certicado al cual se le emite y,
luego, anotar los pagos provisionales y otros créditos que correspondan al resto de
los socios o comunero de la respectiva Sociedad o Comunidad.
13.- CERTIFICADO N° 19, SOBRE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS
O APORTES ENTERADOS, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
HIPOTECARIAS CONTRAÍDAS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE
UNA VIVIENDA NUEVA ACOGIDA A LAS NORMAS DEL D.F.L. N° 2, DE 1959,
CONFORME A LA LEY N° 19.622, DE 1999, MODIFICADA POR LAS LEYES
N° 19.768, DE 2001 Y N° 19.840, DE 2002.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 19
Este Certicado debe ser emitido por los Bancos, Instituciones Financieras, Agentes
Administradores de Créditos Hipotecarios endosables a que se reere el Título V
del D.F.L. N° 251 de 1931 (Ex-Art. 21 bis), Sociedades Inmobiliarias propietarias
de viviendas que pueden darse en arrendamiento con promesa de compraventa
señaladas en el Título II de la Ley N° 19.281 de 1993, y las Cooperativas de Vivienda
que operen en el país, informando a las personas naturales chilenos o extranjeros,
con residencia o domicilio en Chile, los montos de los dividendos hipotecarios
pagados o los aportes enterados, según corresponda, durante el ejercicio comercial
respectivo a dichas instituciones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas
con motivo de la adquisición o construcción de una vivienda nueva acogida a
las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, todo ello para los nes de poder usufructuar
del benecio tributario establecido por la Ley N° 19.622, publicada en el D.O. de
29.07.1999, modicada por la Ley N° 19.768, de 07.11.2001.
También deberán emitir este Certicado aquellas instituciones que hubieren otorgado
créditos para cancelar créditos acogidos a lo dispuesto en la Ley N° 19.622 de 1999,
ello en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 19.840, publicada
en el Diario Ocial de 23.11.2002.
Se debe identicar a la institución, empresa o cooperativa que está efectuando la
certicación y a la persona natural que efectuó el pago de los dividendos o enteró
los aportes, según corresponda, anotando su nombre completo y N° de RUT y,
además, la fecha a partir de la cual dicha persona se acogió al benecio según el
instrumento público que proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso nal del
Artículo 1° de la Ley N°19.622 y sus modicaciones posteriores.

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