Certificado núm. 6, publicado el 14 de Junio de 2014. DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 515199330

Certificado núm. 6, publicado el 14 de Junio de 2014. DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCertificado

DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

CERTIFICADO Nº 6/2014

INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo y 6º bis de la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica y en las Disposiciones Transitorias de la Nº 20.715, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de mayo de 2014.

Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:

  1. a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,74% anual.

  2. b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,40% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.

  3. a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 39,90% anual.

  4. b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 30,81% anual.

  5. c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 16,06% anual.

  6. d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,88% anual.

  7. a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,19% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.

  8. b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,50% anual.

  9. c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,91% anual.

  10. a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,74%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR