Causa nº 27638/2016 (Casación). Resolución nº 27638-2016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2016
| Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
| Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
| Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
| Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CHILLAN |
| Ruc | 1540000000-0 |
| Número de registro | 27638-2016-577665 |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 752016 |
| Rol de ingreso en primera instancia | C3572005 |
| Fecha | 13 Octubre 2016 |
| Número de expediente | 27638-2016 |
| Partes | CERDA NAVARRETE NELSON RAUL CON VERA SANDOVAL MARTA INES. |
| Categoría | compensación economica,demanda de divorcio,Matrimonio civil,cuota de alimentos |
| Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
| Sentencia en primera instancia | - 1540000000-0 |
Santiago, trece de octubre de dos mil dieciséis. Vistos: En autos rol C-357-2005, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, sobre Divorcio, caratulados “Cerda con Vera”, don Julio Díaz de Arcaya Baro, en representación de doña Marta Vera Sandoval, demandada, interpuso recurso de rectificación, aclaración o enmienda en contra de la sentencia ejecutoriada pronunciada con fecha 24 de agosto de 2005, que hizo lugar a la demanda de divorcio deducida en su contra por don Nelson Cerda Navarrete, con el objeto que se corrija el error en que ésta incurrió en el motivo 7°, al señalar que hubo acuerdo entre las partes respecto de “la pensión de alimentos”, en términos que el demandante otorgará a la demandada una suma de dinero ascendente a $60.000 mensuales hasta que muera cualquiera de las partes, ya que, como consta de la audiencia de conciliación de fojas 16, de 17 de mayo de 2005, dicha suma se convino como forma de compensación, por lo que en vez de “pensión de alimentos”, debe decir “compensación económica”. Por resolución de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, y teniendo únicamente presente que el error denunciado es de aquellos a que autoriza el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se rectificó la referida sentencia, sólo en el sentido que la obligación a que alude el motivo séptimo, lo es a título de compensación económica, tal como acordaron las partes en la audiencia citada, quedando el texto como sigue: “Que, en cuanto a la compensación económica, hubo acuerdo entre las partes , en la audiencia de estilo de fojas 16, que el demandante otorgará a la demandada, una suma de dinero ascendente a $60.000 hasta que muera una de las partes”. Se dispuso tener la presente resolución como parte integrante de la que se rectificó. En contra de dicha resolución se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de cuatro de abril de dos mil dieciséis, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo. Considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringe los artículos 321 N°1, 332 y 19 del Código Civil y 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la ley 19.947, argumentando que la sentencia impugnada asimiló la compensación económica con el derecho de alimentos, al fijar por este concepto una pensión alimenticia vitalicia, lo que resulta...
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