Decisión nº C1528-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597770

Decisión nº C1528-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1528-13

Entidad pública: Comisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana

Requirente: Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público

Ingreso Consejo: 23.09.2013

En sesión ordinaria Nº 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1528-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2013, don Jurden Brain Barrera, en representación del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público, solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva de Salud de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente COMPIN, el “Registro total y actualizado de licencias médicas aceptadas y rechazadas por las oficinas de COMPIN de la Región Metropolitana, provenientes de usuarios FONASA e ISAPRE correspondiente a los años 2012 y 2013, respecto de los siguientes tipos de licencias médica: a) enfermedad o accidente común, b) Accidente del Trabajo o de Trayecto y c) Enfermedad Profesional”. Al efecto, agregó que la referida información debía contener el nombre completo del beneficiario de la licencia como su dirección y correo electrónico.

Asimismo requirió, que la referida información le fuera entregada en formato Excel y en un disco compacto –CD-.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de septiembre de 2013, don Jurden Brain Barrera, en la representación antes indicada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la COMPIN, fundado en la falta de respuesta a su solicitud y agregó en síntesis, lo siguiente:

a) La información requerida no se encuentra afecta a ninguna de las causales de reserva consagradas en la Ley de Transparencia, pues no se solicita el contenido de las licencias o “especificaciones de la situación médica de los usuarios sino que se piden antecedentes respecto sólo al trámite administrativo de licencias médicas por las causales indicadas”.

b) El requerimiento de información, tiene por objeto “ elaborar una visión estadística de los trabajadores afectados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a fin de encontrar puntos coincidentes que permitan dilucidar el comportamiento de los órganos públicos (…), los perfiles estadísticos y el resultado de la información que se obtenga (…) constituye un indicio de procedimientos deficientes de las empresas en la prevención de accidentes laborales (…) que deberá ser abordado y corregido en algún momento...

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