Constitución de censo. Inscripción. Caducidad. Citación del censualista para el remate de la finca acensuada. Cosa juzgada. Antecedentes anteriores al fallo. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341214

Constitución de censo. Inscripción. Caducidad. Citación del censualista para el remate de la finca acensuada. Cosa juzgada. Antecedentes anteriores al fallo.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1297-1302

Page 1300

Cas. civ. 22 de septiembre de 1906

Teniendo presente:

  1. Que el recurso se ha formalizado sobre la base de la infracción del artículo 2428 del Código Civil, único citado por el recurrente en el escrito respectivo, en que dice: que en este artículo fundó su demanda, y que, "a pesar de haberse comprobado que la citación de aquel artículo se hizo, se declaró vigente la hipoteca a que se refiere la inscripción de 14 de diciembre de 1852, porque esa citación no fue suficiente para producir la caducidad de la hipoteca, desde que ella no se hizo al actual demandado";

  2. Que la inscripción a que se refiere el considerando anterior es la correspondiente al censo que, por la cantidad de $ 3,000 y al interés de 5 % anual constituyó don Francisco Valdivieso Gormaz en escritura pública de 7 de diciembre de 1852, censo cuya declaración de caducidad o extinción se pide en la demanda, por haberse verificado la citación prescrita en el citado artículo 2428 del Código Civil;

  3. Que la constitución del censo, de que trata el título XXVII, libro IV del Código Civil, es diferente del contrato de hipoteca contemplada en el título XXXVIII del mismo libro, y que, por consiguiente, las disposiciones relativas a la hipoteca, entre las cuales se encuentran la del artículo 2428, no son aplicable al censo;

  4. Que si bien la escritura de constitución del censo debe inscribirse también como la hipoteca, los derechos de usufructo, uso, habitación, la servidumbre y otros gravámenes semejantes, en el Registro especial de hipotecas y gravámenes, esta circunstancia no importa que las disposiciones legales referentes a estas últimas instituciones sean aplicables a aquella;

  5. Que las consideraciones establecidas en los dos números que preceden, toman todavía mayor fuerza si se atiende a que lo que se inscribe en una escritura de constitución del censo mismo, o sea el acto único que subsiste por sí solo, y no una hipoteca, obligación accesoria para garantizar el cumplimiento de una principal y que no podría tener existencia legal sin ésta, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil; "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas

    Page 1301

    palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en éstas su significado legal".

  6. Que, por otra parte, la índole propia del censo que, atendidas las disposiciones que a su respecto se han consignado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR