Causa nº 39364/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708225013

Causa nº 39364/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA
Rol de ingreso en primera instanciaC-59-2015
Fecha09 Abril 2018
Número de expediente39364/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación263-2017
PartesCELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN / MANQUI
Número de registro39364-2017-8
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de V., que revocó la de mérito y acogió la demanda, ordenando suscribir el contrato prometido de constitución de servidumbre.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que se invocó la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia contiene razonamientos contradictorios acerca de si la franja de servidumbre se encuentra o no contenida en la autorización dada por la CONADI el 03 de febrero de 2014, que se anulan entre sí, dejándola desprovista de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y porque tampoco justifica el valor probatorio de la prueba producida en el juicio, en particular, de la documental que considera para determinar el cumplimiento de la condición establecida en la promesa. Solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Con fecha 23 de septiembre de 2009, las partes celebraron un contrato conforme al cual el demandado se obligó a constituir en favor de la demandante una servidumbre legal y voluntaria, perpetua, de ejercicio permanente, aparente y continua de ocupación con emisarios para el transporte de material líquido y de líneas para servicios de telecomunicaciones u otros, respectivamente, y de ocupación y tránsito de personas y vehículos, previo aviso al propietario del predio sirviente, y/o su cónyuge, y/o sus hijos, sobre una franja de quince metros de ancho aproximadamente, cuyos deslindes indican. Además, el demandado declaró que la servidumbre prometida no afecta la casa habitación de su familia y que la parte del terreno libre de gravamen sería suficiente para su sustento y el de su familia, comprometiéndose a realizar las gestiones necesarias para obtener la autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y a suscribir el contrato definitivo dentro del plazo de treinta días de obtenidas tales autorizaciones, acordando una indemnización para el caso que no cumpliera su obligación, en tanto que la demandante debía cumplir con las normas medioambientales del caso.2.- Con anterioridad, el 28 de enero de 2009, habían celebrado otro contrato de promesa de constitución de servidumbre sobre propiedad indígena, declarando ser dueños de los mismos predios, obligándose el demandado a constituir servidumbre de ocupación con emisarios para el transporte de material líquido y de líneas para...

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