Causa nº 5265/2013 (Apelación). Resolución nº 96676 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482751094

Causa nº 5265/2013 (Apelación). Resolución nº 96676 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,Juan Escobar Z.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro5265-2013-96676
Fecha18 Noviembre 2013
Número de expediente5265/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCELEDON BULNES LUZ ADRIANA, RIVAS MARDONES PAOLA ANDREA CONTRA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5051-2012

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 6°) a 22°), que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:

  1. Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;

  2. La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;

  3. Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y

  4. Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

SEGUNDO

Que en el primero de los casos a que se refieren estos antecedentes, la medida cautelar impetrada por las actoras Sras. C. y R. para la salvaguarda de sus derechos fundamentales consiste en que se les faculte para ejercer sus derechos irrenunciables al postnatal parental, en cualquiera de sus modalidades, con la mantención del total de sus remuneraciones, como lo establece el artículo 153 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005.

En segundo término y tratándose de la actora Sra. Llanos, la acción constitucional intentada persigue que se deje sin efecto el acto consistente en el no pago por parte de la recurrida de un subsidio equivalente al total de las remuneraciones durante el período correspondiente al descanso postnatal parental, debiendo en consecuencia pagársele un subsidio durante dicho lapso de tiempo equivalente al total de las mismas.

TERCERO

Que según se desprende del mérito de los antecedentes, en especial del contenido de los propios arbitrios deducidos en autos, las recurrentes Sras. C. y R. con fechas 12 y 16 de diciembre de 2011 renunciaron expresamente al permiso postnatal parental, por lo que durante las doce semanas inmediatamente posteriores al día de término de su postnatal puerperal recibieron íntegramente su remuneración; y, por su parte, la actora Sra. Llanos si bien solicitó y se le reconoció el derecho a hacer uso efectivo de dicho permiso, no es posible inferir ni de su libelo...

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