Celebración y entrada en vigor de los Tratados - Derecho de los Tratados - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136162

Celebración y entrada en vigor de los Tratados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas128-137
128
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
capacidad las otras personas de derecho internacional, toda vez
que uno de los elementos propios de la subjetividad internacio-
nal consiste precisamente en la capacidad para celebrar acuer-
dos internacionales. De ahí que las organizaciones interguber-
namentales, la Santa Sede, y, en ciertos casos, los grupos
insurgentes reconocidos como beligerantes, posean también di-
cha capacidad.
Se ha suscitado el problema de si las provincias, cantones o
Estados que forman parte de un Estado compuesto o Federal pue-
den tener jus tractatum. La Convención de Viena nada señala al
respecto, ya que una norma que figuraba en el anteproyecto pre-
sentado por la Comisión de Derecho Internacional, según la cual
los miembros de una Unión Federal tienen capacidad para cele-
brar tratados si ésta es admitida por la Constitución Federal, fue
suprimida a raíz de una indicación presentada por Canadá. Sin
embargo, la norma que había propuesto la Comisión de Dere-
cho Internacional parece tener validez internacional, ya que no
se divisan inconvenientes para que un miembro de una Unión
Federal pueda celebrar un tratado si es autorizado para ello por
la Constitución Federal, dentro, por cierto, de los límites que esa
Constitución señala. De hecho, así lo establecen para ciertos ca-
sos algunas Constituciones de Estados federales.10
Sección II
CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
DE LOS TRATADOS
71. Procedimientos de conclusión de los tratados
Si bien el procedimiento para celebrar un tratado se encuen-
tra revestido de algún grado de formalidad, el derecho inter-
10 Así lo contemplan la Constitución de la República Federal de Alemania
(Art. 32, párrafo 3) y la Constitución de Suiza (Art. 9), la que confiere a cada
Cantón el derecho de concluir tratados con otros Estados en materias relativas a
“economía política, relaciones de vecindad y policía”. Por su parte, el artículo 124
de la Constitución de la República de Argentina de 1994 expresa que las provin-
cias “podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incom-
patibles con la política exterior de la Nación”.

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