Celebración de audiencia sobre reclamación de legalidad y emisión de resolución sobre reclamación de legalidad. Procedimiento - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920407

Celebración de audiencia sobre reclamación de legalidad y emisión de resolución sobre reclamación de legalidad. Procedimiento

AutorRicardo Garrido C.
Páginas43-48
43
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA SOBRE RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD Y EMISIÓN
DE RESOLUCIÓN SOBRE RECLAMACIÓN DE LEGALIDAD. PROCEDIMIENTO.
Fuente legal.
Letras d) y e) del artículo 340 del Código del Trabajo.
Concepto.
Atendido el carácter bipartito de la negociación colectiva la Inspección del Trabajo, o
el Dpto. de Relaciones Laborales en su caso, frente a la impugnación y/o reclamación
del empleador y/o la reclamación de legalidad de la comisión negociadora sindical,
deberá realizar una audiencia donde se instará a las partes a alcanzar un acuerdo
sobre la o las materias parte de la reclamación y/o impugnación.
De esa audiencia se levantará el acta correspondiente que servirá de insumo para la
dictación de la Resolución de reclamación de legalidad pertinente.
Si las partes en la audiencia no llegan a acuerdo o este es de carácter parcial la
Resolución de reclamación de legalidad tendrá el carácter de un acto jurídico-
administrativo, mediante el cual el Inspector del Trabajo, o el Director del Trabajo en
su caso, dirimirán la controversia legal que persiste entre la comisión negociadora
sindical y el empleador, o empleadores.
En tanto si las partes hubiesen alcanzado un acuerdo sobre todas las materias
controvertidas, se dictará una Resolución que se limite a señalar que las partes en la
audiencia han alcanzado los acuerdos que constan en el acta la cual será parte de
aquella para todos los efectos legales pertinentes.
En ambos casos, la Resolución deberá dictarse dentro del plazo de cinco días,
contados desde celebración de la audiencia.
Procedimiento.
Celebración de audiencia.
En caso que la impugnación o reclamación deba ser tratada por un Inspector del
Trabajo, la audiencia será celebrada por quien o quienes determine esa autoridad, en
el caso de las reclamaciones que deban ser dirimidas por el Director del Trabajo, la
audiencia será celebrada por uno o más funcionarios de la Unidad de Libertad Sindical
en las dependencias del Dpto. de Relaciones Laborales, cuando las circunstancias de
las partes lo permitan, en caso contrario se coordinará con la Inspección respectiva.
La audiencia se iniciará consignando la fecha y hora de inicio de la misma, quien
conduzca la audiencia se presentará, y, luego procederá a tomar nota de los
comparecientes por ambas partes, para, a continuación, explicar de manera breve
en qué consistirá el procedimiento.

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