Causa nº 8557/2012 (Otros). Resolución nº 6922 de Corte Suprema, Extradiciones de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436170650

Causa nº 8557/2012 (Otros). Resolución nº 6922 de Corte Suprema, Extradiciones de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso8557/2012
EmisorExtradiciones

S., veintidos de enero de dos mil trece.

Vistos:

Mediante Oficio Nº 5535 de fecha 15 de noviembre de 2012, de fojas 12, el Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de esta Corte Suprema la Nota Diplomatica Nº508 de fecha 08 de noviembre de 2012, de la Embajada de Argentina en Chile que remite la solicitud de detencion preventiva de la ciudadana argentina C.B.B., alias "X.A.R., requerida por el Juez interino del Segundo Juzgado Nacional en lo Penal Economico de la Capital Federal de la Republica Argentina, por el delito de contrabando de estupefacientes, previsto y sancionado en los articulos 863, 866 parrafo segundo y 871 del C. Aduanero-Ley Nº 22.415.

A fojas 14, de acuerdo al turno prefijado por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, se ordeno que estos antecedentes pasaran al Ministro que suscribe, para su conocimiento y resolucion.

A fojas 15, el Ministerio Publico de Chile se hizo parte en representacion de los intereses de la Republica de Argentina.

A fojas 17, consta Informe Policial Nº 396 de 19 de noviembre de 2012 emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policia de Investigaciones de Chile, que indica que la requerida ingreso al pais proveniente desde Argentina con fecha 23 de noviembre de 2011, sin registrar salidas de Chile desde esa data.

A fojas 20, rola solicitud de detencion previa efectuada por el Ministerio Publico, en conformidad a lo dispuesto en los articulos 122 y 442 del C. Procesal Penal y articulo X de la Convencion de Montevideo, en contra de la ciudadana argentina C.B.B., alias "X.A.R..

A fojas 29, el Ministro que suscribe despacho orden de detencion previa en contra de la requerida ya individualizada precedentemente.

A fojas 36, consta Informe Policial Nº 3406/07007 de 28 de noviembre de 2012 emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policia de Investigaciones de Chile, que da cuenta de la detencion de C.B.B..

A fojas 40, consta acta de audiencia de C.B.B., en la cual se puso en su conocimiento el pedido de detencion previa con fines de extradicion formulada por la Embajada de la Republica Argentina por el delito de contrabando de estupefacientes.

A fojas 81, mediante Oficio Nº 6135 de fecha 26 de diciembre de 2012, el Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de esta Corte Suprema la Nota Diplomatica Nº 564/2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Embajada de la Republica Argentina en Chile mediante la cual remitio la solicitud de extradicion de la ciudadana argentina C.B.B., alias "X.A.R., requerida por el Juez interino del Segundo Juzgado Nacional en lo Penal Economico de la Capital Federal de dicha Republica, por el delito de contrabando de estupefacientes, previsto y sancionado en los articulos 863, 866 parrafo segundo y 871 del C. Aduanero-Ley Nº 22.415.

A fojas 95, consta acta de audiencia de 27 de diciembre de 2012 en la que se decreto la prision preventiva de la imputada C.B.B..

A fojas 128 y 128 vuelta, rola acta de audiencia efectuada en conformidad a lo dispuesto en el articulo 448 del C. Procesal Penal de fecha 17 de enero de 2013, fijandose para la lectura del fallo el dia 22 de enero en curso, a las 16:00 horas.

Considerando:

Primero

Que de acuerdo a lo resenado en lo expositivo, el presente pedido de extradicion versa sobre la solicitud formulada por via diplomatica por la Republica de Argentina respecto de la ciudadana de dicho pais C.B.B., alias "X.A.R., D.N.I. Nº 34.817.657, Cedula Nacional de Identidad Nº 14.830.008-9, nacida el 21 de septiembre de 1989, hija de padre desconocido y de D.A.B., requerida por el Juez interino del Segundo Juzgado Nacional en lo Penal Economico de la Capital Federal de dicha republica, por el delito de contrabando de estupefacientes, previsto y sancionado en los articulos 863, 866 parrafo segundo y 871 del C. Aduanero-Ley Nº 22.415.

Segundo

Que el hecho que se imputa a la requerida en el pedimento de extradicion, rolante a fojas 76 en relacion a la solicitud de detencion previa de fojas 2 y del cual dio cuenta tambien el Ministerio Publico en la audiencia de 17 de enero pasado, es el intento de extraccion desde el territorio de la Republica de Argentina, en tres oportunidades, de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaina) mediante el despacho de tres envios postales internacionales, los cuales tuvieron lugar:

  1. La primera de las encomiendas fue despachada el dia 04 de agosto de 2011, en la sucursal C0065 "Obelisco" del Correo Oficial de la Republica Argentina, teniendo como destinatario a M.G.L., calle J.R. # 13, T. de la Calzada, Madrid, Reino de Espana. El peso total de la sustancia ascendio a 113 gramos, incluyendo el metodo de ocultamiento ("plancha de imagen").

  2. El segundo de los envios postales internacionales fue impuesto el dia 18 de agosto de 2011, en la sucursal C0085 "Cordoba y Florida" del Correo Oficial de la Republica Argentina, habiendose consignado como destinatario A.G., con domicilio en Sandenburgstraat 66, CP 2532 V. X-Den Haag-Holanda. El peso total de la sustancia secuestrada ascendio a 363 gramos, incluyendo el metodo de ocultamiento (dos libros).

  3. El tercero de los envios postales fue impuesto el dia 07 de septiembre de 2011, en la sucursal C0051 "Estacion Constitucion", habiendose consignado como destinatario a H.G.G., calle La Mira 69, Piso (1) puerta 4, Hospitalet de Llobrega, Barcelona, Espana. El peso total de la sustancia secuestrada ascendio a 892 gramos, incluyendo el metodo de ocultamiento (manta).

Tanto el pedimento como la solicitud de detencion previa hacen presente que, a efectos de imponer los envios postales internacionales resenados precedentemente, la requerida B. habria utilizado un Documento Nacional de Identidad presuntamente apocrifo, con los siguientes datos: X.A.R., D.N.I Nº 32.675.610.-

Tercero

Que se debe dejar asentado que, de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Publico y a las copias autenticas de fojas 9 y siguientes, el juez del Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 2, que instruia la causa Nº 1565/2011 a que dio lugar el hecho resenado en el literal a) del considerando precedente, por resolucion de 17 de agosto de 2012, acepto la competencia declinada por el juez del Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 3, que tramitaba la causa Nº 1673/2011 que se inicio a consecuencia del hecho referido en el literal b) del considerando anterior, por lo que decreto la acumulacion de esta ultima causa a la primera y despacho "orden de detencion de C.B.B., quien utilizaria otro nombre, `X.A.R.' (ver fojas 571), respecto de este Juzgado y causa".

Asimismo, segun se desprende de fojas 1189 (tomo VI), el juez del Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 2 por resolucion de 4 de octubre de 2012, acepto la competencia declinada por el juez del Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 4, que tramitaba la causa Nº 1332/2011 que se inicio a consecuencia del hecho referido en el literal c) del considerando anterior, por lo que decreto la acumulacion de esta ultima causa a la Nº 1565/2011, lo cual permite concluir a este Ministro instructor que la orden de detencion referida en el acapite anterior tambien se extiende al hecho acaecido el 07 de septiembre de 2011, pues el se encuentra bajo la jurisdiccion del juez exhortante, esto es, del Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 2.

Cuarto

Que entre la Republica de Chile y la Republica de Argentina no existe un tratado bilateral aplicable al requerimiento que dio origen a la presente causa; sin embargo, el articulo 48 de la Ley Nº 20.000 dispone que los delitos de trafico de drogas seran susceptibles de extradicion aun en ausencia de reciprocidad o de tratado sobre la materia. De esta manera, corresponde resolver la peticion conforme a las normas contenidas en el Parrafo 2DEG del Titulo VI del Libro IV del C. de Procesal Penal, la Convencion de Montevideo de 1933 promulgada por Decreto Supremo Nº 942 de 1935 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el C. de Derecho Internacional Privado o C. de B..

Que el articulo 449 del...

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