Causa nº 8003/2015 (Casación). Resolución nº 391529 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645453073

Causa nº 8003/2015 (Casación). Resolución nº 391529 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezRicardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente8003/2015
Fecha20 Julio 2016
Rol de ingreso en primera instanciaV-49-2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1410-2015
PartesCAUSANTE: LOPEZ ACUÑA HUGO ENRIQUE. SOLICITANTE: PEWTRIUK LINDA CRISTINA MARIA.
Sentencia en primera instancia28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro8003-2015-391529

Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis. Vistos:

Ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol Nº 49-2014, doña L.C.M.P. solicitó en gestión voluntaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, A. y Donaciones, se le conceda la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don H.E.L.A. en calidad de cónyuge sobreviviente, con beneficio de inventario.

A fojas 19, se agregó el informe pedido al Servicio de Registro Civil e Identificación.

A fojas 27, se hizo parte don Víctor Hugo López

Bustamante, hijo del causante.

A fojas 33, la solicitante pidió ampliación del decreto de posesión efectiva respecto del hijo del causante don V.H.L.B..

El tribunal de primera instancia, por fallo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, escrito a fojas 40 y siguientes, rechazó la solicitud de posesión efectiva, sin perjuicio de los derechos que asistan a las partes por medio de las acciones legales correspondientes.

En contra de dicha resolución se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintitrés de abril del año dos mil quince, que se lee a fojas 65, confirmó sin modificaciones el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la peticionaria deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que acoja la solicitud de posesión efectiva, en el sentido de concederla a doña L.C.M.P. y a don V.H.L.B., en sus calidades de cónyuge sobreviviente y de hijo del causante, respectivamente.

0110551832811Se trajeron estos autos en relación.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que de los antecedentes de autos, se ha constatado lo siguiente: a)D.L.C.M.P. presentó solicitud de posesión efectiva, en gestión voluntaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y pidió al tribunal que se le concediera la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don H.E.L.A. en su calidad de cónyuge sobreviviente, con beneficio de inventario.

La compareciente fundó su solicitud en que contrajo matrimonio con don H.E.L.A. el día 16 de octubre de 2010 en Winnipeg, Canadá, quien falleció en esa ciudad con fecha 25 de junio de 2012, defunción que se inscribió bajo el N° 1.209 en el Servicio de Registro Civil de la Circunscripción de Santiago correspondiente al año 2013. Acompañó copia del certificado de defunción del causante; copia del certificado de matrimonio del causante con doña L.C.M.P. celebrado el 16 de octubre de 2010, debidamente legalizado y traducido; copia de la inscripción de dominio de fojas 3.504, número 3.921, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2004; y copia del certificado de matrimonio inscrito en Chile en la Circunscripción de Santiago, N° 137 del año 2014. b) Por resolución de fojas 18, se pidió informe al Servicio de Registro Civil e Identificación.

0110551832811c) El referido Servicio, a fojas 19, evacuó el informe señalando que el causante falleció el 25 de junio de 2012, según da cuenta la inscripción N° 1.209, Registro X, del año 2013, de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Santiago. Añadió que el causante contrajo matrimonio con doña B. de las M.B.R. el 14 de abril de 1975, según consta de la inscripción de matrimonio de fecha 14 de abril de 1975, N° 291, del año 1975, de la Circunscripción de Puente Alto, el que fue declarado disuelto por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia de la...

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