Causales del Artículo 159 - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704422009

Causales del Artículo 159

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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
CAUSALES DEL ARTÍCULO Nº 159
CAUSAL Nº 1
MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
Generalidades
Por voluntad común del empleador y del trabajador,puede ponerse término a la relación
laboral, siendo el mutuo consentimiento una regla general de extinción de los contratos y la
cualnoescapaadichotipoderelación.Entalsentido,lavoluntaddelaspartesquepreeren
nocontinuarla merecetodo respeto.En algunasocasiones estambién unavía detérmino
muy recurrida cuando, en presencia de una determinada falta, las partes, para descartar la
contingencia de un juicio incierto o bien para no causarle mayores perjuicios a un trabajador,
a este último se le insinúa dicha posibilidad de instar por la aplicación de esta causa legal,
para no afectar mayormente sus antecedentes laborales. En tal sentido, nos parece una muy
buena opción o alternativa para solucionar una situación de despido.
El mutuo acuerdo tal como la expresión lo sugiere, requiere la concurrencia de la voluntad de
ambaspartesdelarelaciónlaboral,paraponertérminoalcontratodetrabajo.
Esta causal se funda en el artículo 1545 del Código Civil y en la manifestación de la voluntad de
las partes que han celebrado un contrato de trabajo. El artículo 1545, a que se alude, establece:
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser
invalidado, sino por su consentimiento o por causales legales”.
Lo anterior quiere decir que las partes pueden invalidar los efectos del contrato de trabajo
mediando el consentimiento expreso de las mismas; nada impide por consiguiente, que tanto
elempleador como el trabajador sepongan de acuerdo paraponer término a larelación
laboral en las condiciones que estimen convenientes y lo hagan sin tener que sujetarse a otra
formalidadqueno seasuraticación antealgunosde losmandatariossindicales,inspector
del Trabajo o bien ante cualquiera de los ministros de fe que la ley nombra.
Encaso contrario,cuandono fuereextendido porescrito yno raticadoantespor quienes
tienen la capacidad de solemnizar dicho acuerdo, no podrá ser invocado por el empleador.
Dichaformalidadderaticartaldecisión, denoseguirligadosporuncontratodetrabajo no
tendrá lugar en el caso de contratos de duración no superior a treinta días, salvo que se hubieren
prorrogado por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare
prestandoserviciosalempleadorconconocimientodeéste.
Por lo dicho, podemos poner acento en que el contrato individual de trabajo, como acto
o convención que nace del concurso real de la voluntad del empleador y trabajador
respectivamente,puedesercesadoen laformaycondicionescomo éstosloacuerden,con
la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y, la convención que en
este aspecto celebren generará iguales efectos para ambos, siendo uno de ellos su “poder
liberatorio”.
Formalidades para la aplicación de esta causal
Esta causal que no es constitutiva de falta alguna por parte del trabajador, en buenas cuentas,
es la derivación de una institución civil, como lo es la resciliación en el marco de las relaciones
laborales, requiriendo, únicamente, para que produzca los efectos deseados, que las partes
acepten no perseverar en la continuidad del contrato de trabajo. Por ello, para su concertación
no será procedente que exista un aviso previo, para llegar a consumar dicha voluntad de
ponerletérminoalcontrato,seaporlarazónquefuere.
Manual EjEcutivo La bor aL
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No obstante, tal como lo dijimos antes, exige en cambio que deba constar por escrito como
requisito de validez loque hace que sea solemne, y requiere también que sea rmado
ante alguna de las personas que el artículo 177 de la ley señala, para evitar con ello que la
terminación del contrato postergue o infrinja algún derecho irrenunciable.
Este último precepto legal en sus incisos 1º y 2º exige la intervención del presidente del sindicato,
el delegado del personal o sindical respectivos, el inspector del Trabajo u otro de los ministros
defemásrecurrentes,comoelnotariopúblicodelalocalidad,elocialdelRegistroCivilde
la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente, únicos
autorizadosparadarleecaciaalpactoquesecelebre,haciendolasalvedadlaleyquedeno
cumplirse con esta exigencia no podrá ser invocado por el empleador.
Enestoscasos,paraque larmadelpresidentedelsindicato tengaecaciaseránecesario
que el trabajador sea miembro de la organización sindical que dirige. En el caso que exista
delegado del personal, será preciso que el trabajador afectado, haya concurrido a su elección.
Excepcionalmente,noserequeriráqueelacuerdoencuestión,contengalasrmasadicionales
citadas cuando el contrato de que se trate, haya tenido una duración no superior a 30 días.
A juicio del tratadista de Derecho Laboral –hoy fallecido– don Juan Díaz Salas8, la razón de
someter el mutuo acuerdo a las mismas formalidades de la renuncia tiene por objeto poner
términoalasituaciónambiguaqueseocasionacuando“larenunciasepresentaapeticióndel
empleador”yéstelaacepta;casoenelcual,pornohaberexistidoundespidooundesahucio,
selesueleconsiderarcomo“unaterminacióndecomúnacuerdo”,situaciónconfusapuesla
terminación comenzó por una petición de renuncia.
Criterio de los Tribunales en esta materia
Mutuo acuerdo. Avenimiento suscrito para un juicio diverso
La Corte Suprema, en sentencia de 5.11.98, Rol Nº 3.500-98, expresa que el avenimiento
suscrito entre empleador y trabajadores, en otro juicio diverso, sólo tuvo por objeto superar las
diferencias que motivaron dicho pleito. La recta interpretación del referido instrumento supone
que los actores continuaban laborando para el demandado, única forma de dar aplicación y
sentido a determinadas cláusulas. De este modo resulta procedente acoger la demanda y
disponerelpagodelasindemnizacionesdemandadasporestimarseinjusticadoeldespido.
Mutuo acuerdo. Forma de terminar contrato pactado a seis meses
LaCorte Suprema, en sentencia de 15.04.93, Rol N°6.928, expresa que habiéndose
concertadoelcontratodetrabajoporeltérminojodeseismeses,nopudoponersetérmino
a este acuerdo de voluntades, sino en la misma forma en que se pactó, esto es, por voluntad
mutuao por la concurrenciade una causal legaldebidamente justicada. No habiéndose
acreditado la falta de probidad ni el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato, el trabajador tiene derecho a que se le pague el total de las remuneraciones pactadas
por todo el tiempo convenido, a título de indemnización por lucro cesante, ya que por un hecho
que no le es imputable, ha dejado de percibirlas.
No incurrieron en falta ni abuso los jueces que fallaron.
Mutuo acuerdo. Finiquito que consigna esta causal en forma forzada
La Corte Suprema, en sentencia de 03.08.95, expresa que no medió
departe dela trabajadoravoluntad libreen elotorgamientodel niquito, medianteel cual
sepusotérminoasusserviciosyenelqueseseñalacomocausalel“mutuoacuerdodelas
partes”;enefecto,sereconoceporelempleadorquellamóa laocinaalatrabajadorapara
hacerleelofrecimientodeunniquito,araízdesudeciencialaboral,oportunidadenquela
trabajadora pidió la oportunidad de consultar acerca de sus derechos, lo que no fue aceptado,
queelniquito yaestabapreparado, porloque ladecisióndeponer términoalcontrato de
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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
trabajo derivó evidentemente de la decisión de la empleadora, quien en pleno conocimiento
del fuero de que gozaba la trabajadora, ofreció y pagó una indemnización voluntaria por tal
circunstancia, todo lo cual constituye una infracción a las disposiciones legales de los artículos
186 del Código del Trabajo (actual art. 201) y 16 de la Ley 19.010 (actual art. 174 del Código),
aloquecabe añadirqueenforma previaalasuscripcióndel niquitosehizopresente ala
demandante la disconformidad de la empleadora con la labor que realizaba, antecedente que
viene a corroborar que no se trató de un acto voluntario, lo cual la demandante hace constar
en la mismafechayanteelmismoMinistrodeFe,enqueseautorizóelpseudoniquito.En
consecuencia,sólocabe endenitivadeclararnulo elactomediante elcuallademandante
suscribióniquito,elcualcarecedevalidezparalosefectosquelesonpropios,loqueimplica
que la relación laboral de las partes continuó vigente.
CAUSAL Nº 2
RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR
Generalidades
La renuncia es un acto jurídico unilateral, por cuanto en ella participa la voluntad de una sola
de las partes del contrato, cual es la del trabajador. No requiere por tanto, la intervención del
empleador pues en tal caso se transforma en decisión consensuada, más propia de la causal
primera, esto es, la del mutuo acuerdo.
El trabajadordisponedelamásamplialibertadparaponertérminoasusserviciospersonales,
en cualquier momento y cuando lo juzgue conveniente, sin que sea necesario señalar causa
plausible alguna. El empleador no podrá oponerse a la decisión que el trabajador adopte
en ese sentido.
Más adelante esta disposición se complementa con la del artículo 177, precepto el cual se
reere,porsuparte,alosrequisitos quedeberáreunirdichoavisoparaqueseaoponible al
trabajador. Resalta, atendido su texto, que el espíritu del legislador aquí es claro en el sentido
de otorgar amplia libertad y a la vez proteger al trabajador ya que en primer lugar, el trabajador
queestimeconvenienteonecesarioponer términoasucontratoestáenplenalibertad para
hacerlo, sin trabas o impedimento alguno, debiendo sólo cumplir con los señalados requisitos de
dar aviso con la anticipación mínima de los 30 días; y, si da ese aviso para le sea oponible, debe
irrmadoademásporel presidentedelsindicato,siestáaliadoaunaorganizaciónsindical,
oeldelegadodelpersonalosindical,segúnseaelcaso, oloratiqueantelaInspeccióndel
Trabajo o algunos de los otros ministros de fe nombrados. Sin los requisitos antes enunciados,
elavisocorreelriesgodequecarezcadeplenovaloroecacialegal.
Formalidades que dan validez a la renuncia voluntaria
Si el contrato de trabajo termina por renuncia del trabajador, esta debe cumplir con las siguientes
formalidades;
a) Constar por escrito.
b) Entregarse al empleador con treinta días de anticipación a lo menos, y
c) Firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o
sindicalrespectivooraticarseporeltrabajador anteelInspectordelTrabajooanteotro
de los ministros de fe indicados por la ley, en el artículo 177 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de seis de julio de dos mil siete, Rol
Nº 3684-2006, ha señalado: Que, si bien el Código del Trabajo contempla como causal de
términodelcontratodetrabajo,larenunciadeltrabajador,éstadebe serpuraysimple,que
sea una verdadera excepción a la norma general de permanencia en el trabajo. Se requiere,
pues,queestéexentadetodohechooactoqueobstaculicelalibreexpresióndelavoluntad
del trabajador.

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