Causa Nº 13441-2018, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 744837181

Causa Nº 13441-2018, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 12-07-2018

JuezLeonor Etcheberry C.,Sergio Muñoz G.,Arturo Prado P.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia  C.A. de Antofagasta
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1167-2018
Fecha12 Julio 2018
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes MAXWELL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Número de expediente13441-2018
MateriaCivil
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá
a continuación.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su
parte expositiva.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en este recurso de protección interpuesto
en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., se recurre
en contra de la decisión de esta última, contenida en la
respectiva carta de adecuación, de reajustar el precio base
del plan de salud de la parte recurrente para el período en
ella indicada.
En la comunicación se indican como razones del alza los
aumentos de precios de hospitalizaciones, honorarios médicos
y exámenes, así como el incremento en la cantidad de los
mismos, factores que hacen subir los costos de salud por
sobre la variación de la unidad de fomento.
Se expresa también que el alza del plan se calculó
considerando el estudio de la Facultad de Economía de la
Universidad de Chile, cuyo contenido y conclusiones
demuestran que el aumento del precio base no es arbitrario.
Segundo: Que interesa para definir si el acto impugnado
es ilegal y arbitrario, analizar los fundamentos en que éste
se basa, todo ello en relación con la comunicación efectuada
al afiliado, habida consideración que para dar debida
protección al principio del debido proceso, para que éste
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