Causa Nº 6296-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 29/10/2018
Juez | Antonio Barra Rojas,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Blanco H.,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Jorge Eduardo Saez Martin |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M) |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 6296-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado en la parte que
acogió la demanda y otorgó indemnizaciones por daño material, y la revocó en lo
referido al daño moral que había sido concedido, siendo rechazado.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170
N°4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia no contiene ningún análisis acerca
de la relación de causalidad entre los daños establecidos y la supuesta falta o
defectos en la construcción, ni tampoco da cuenta de la valoración de toda la prueba
rendida en primera y segunda instancia, de la cual se desprende que los actores
adquirieron sus viviendas con la materialidad y antecedentes que conocieron, sin
formular reparos, ni ser víctimas de engaño, por lo que no estaban en condiciones de
reclamar por supuestos cambios en los materiales usados en las terminaciones, los
que tampoco se tradujeron en la desvalorización de sus inmuebles. Solicita anular la
sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- Entre los meses de enero de 2006 y octubre de 2007, cada uno de los actores
compró a la demandada, en su calidad de propietaria y primera vendedora, una
unidad del condominio doña Antonia, que fue construido al amparo del permiso de
obra nueva Nº 9, de 11 de enero de 2005, emitido por la Dirección de Obras
Municipales de Concepción y recepcionado según certificado Nº 508, de 15 de
diciembre de 2005.
2.- La construcción de las viviendas que componen el condominio se ejecutó de un
modo que no concuerda con las especificaciones técnicas aprobadas por la
Dirección de Obras Municipal, detectándose las siguientes diferencias: la cubierta
que se proyectó con tejas gravilladas Gerard o similar se hizo con tejas chena; la
escalera debía ser de hormigón y se efectuó con madera de pino; las tabiquerías y
muros divisorios se proyectaron en hormigón celular y se usó pino con revestimiento
de volcanita; los muros de baños contemplaban cerámicos de piso a cielo y sólo
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