Causa Nº 19054-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/10/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Tipo de proceso | Apelación Amparo Económico |
Recurso número | CV17-(Civil) Apelación Amparo Económico |
Número de expediente | 19054-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de
sus fundamentos séptimo a décimo séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en autos Rol Nº 4.381-2017 de ingreso
ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la Asociación
Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de
Entretenimientos Electrónicos A.G. (FIDEN A.G.) y la
sociedad Importadora y Comercializadora Calabaza
Entertaiment Limitada, dedujeron recurso de protección en
contra de Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la
República, calificando como ilegal y arbitrario el dictamen
Nº 92.308, de 23 de diciembre de 2016, acusando que tal
acto lesiona su derecho a la igualdad ante la ley, el
principio de interdicción de la arbitrariedad, su libertad
económica y el principio de reserva legal en esta materia,
de la forma como latamente se narra en lo expositivo del
fallo apelado y como, en lo pertinente, se reseñará en lo
venidero.
Segundo: Que, a su vez, en autos Rol Nº 4.428-2017 de
ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Sebastián
Salazar Bastidas, Jaime Curihual Huircán, la sociedad
Inversiones y Comercio Handel S.A. y la sociedad
Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, dedujeron
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recurso de protección dirigido, también, contra Jorge
Bermúdez Soto, Contralor General de la República,
postulando la ilegalidad y arbitrariedad del mismo acto
indicado en el motivo anterior, solicitando amparo a sus
derechos de igualdad ante la Ley, a no ser juzgado por
comisiones especiales, a realizar actividades económicas
lícitas y a la no discriminación arbitraria del Estado y
sus organismos en materia económica.
Tercero: Que, mediante resolución de 2 de febrero de
2017 la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de
Santiago declaró admisibles ambos recursos y,
oficiosamente, dispuso su acumulación y ordenó su
tramitación como recursos de amparo económico.
Cuarto: Que, como se ha dicho en otras oportunidades
por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo
el título denominado "establece recurso especial que
indica", ha creado el comúnmente llamado "recurso de amparo
económico", acción que deriva su apelativo del
procedimiento aplicable a su tramitación. El inciso primero
de dicho precepto prescribe que: "Cualquier persona podrá
denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la
segundo dispone que el actor no necesita tener interés en
los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que
se debe interponer -seis meses contados desde que se
hubiere producido la infracción-. Los dos incisos finales
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