Causa Nº 16634-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 29/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744160121

Causa Nº 16634-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 29/10/2018

JuezRicardo Alfredo Abuauad Dagach,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Blanco H.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Tipo de procesoCasación Fondo
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente16634-2018
MateriaCivil
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del
recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante
en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago, que confirmó la de base que hizo lugar a la excepción de
prescripción de la acción opuesta por el demandado y, en
consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios
por responsabilidad extracontractual.
Segundo: Que la recurrente de casación indica que fueron
quebrantados por la sentencia que reprueba los artículos 2510,
2511, 2517 y 2518 del Código Civil.
En efecto, sostiene que el fallo recurrido que confirmó el de
primera instancia contravino las disposiciones citadas, puesto que
se fundó, básicamente, en lo prescrito en el artículo 2332 del
Código Civil, luego de razonar que la acción que se concede por
daño o dolo prescribe en cuatro años a contar de la perpetración
del acto. Sin embargo, estima que el artículo 2517 del Código
Civil es claro al exigir que a toda acción por la que se reclama
un derecho, como en este caso en que se pretende el pago de los
daños ocasionados por el demandado como autor de reiterados
delitos de estafa y apropiación indebida en perjuicio de la
sociedad demandante, según fue declarado en la sentencia penal,
debe aplicársele las normas sobre prescripción adquisitiva para
que se extinga la acción.
En este contexto, prosigue, la prescripción alegada por la
contraria le permitiría obtener el monto que reconoce adeudar por
la comisión de sus reiterados delitos, de forma que se tendrían
que dar los presupuestos y requisitos establecidos para adquirirlo
por prescripción extraordinaria, según lo dispuesto en los
artículos 2510, 2511 y 2518 del Código Civil, es decir, por el
transcurso de diez años para la adquisición del crédito que la
contraparte reconoce adeudar, para que de esta forma se pueda
entender extinguida la acción de cobro de la suma insoluta
ascendente a $3.803.664.307.- más intereses, reajustes y costas,
según se constató en la sentencia dictada por el Juzgado de
Garantía de Santiago, en causa Rit Nº6370-2009. Por tanto y
siguiendo esta línea de razonamiento, entiende que se interrumpió
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