Causa Nº 97922-2016 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746609997

Causa Nº 97922-2016 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/11/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Aránguiz Z.,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente97922-2016
Fecha26 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando
Primero: Que en estos autos ingreso Corte 97.922-
2016, sobre reclamación del artículo 137 del Código de
Aguas, se ordenó traer en relación el recurso de casación
en el fondo deducido por la parte reclamante, Agrícola y
Comercial Los Lleuques Ltda., en contra de la sentencia de
la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción
deducida en autos.
Segundo: Que a través de este arbitrio se acusa que la
sentencia impugnada transgredió los artículos 151 y 152 del
Código de Aguas puesto que para disponer el cobro de
patentes a beneficio fiscal, no es necesario que se capten
las aguas efectivamente, bastando para eximirse con que
existan obras a lo menos obras provisorias de captación,
conducción y restitución, en su caso, conforme se establece
en los artículos 129 bis 5 y 9 del mismo cuerpo legal. El
recurrente dijo disponer de ellas desde el año 2008, en el
nuevo punto autorizado por Resolución D.G.A. R.M. N°1735 de
fecha 17 de diciembre de 2007 en el nuevo punto autorizado
por Resolución D.G.A. R.M. N°1735 de fecha 17 de diciembre
de 2007, lo que se acreditaría con el Ordinario N°56
emanado del Jefe de la Unidad de Fiscalización de la
Dirección General de Aguas, fechado el 15 de mayo de ese
año, en el que se consigna que el Informe Técnico N°87, de
DHXWHXFBQX
17 de abril de esa anualidad. Agregó que dicha constatación
no puede ser desvirtuada por el Informe de Obras evacuado
en la Ficha de Identificación ID° VT-135-232, de 19 de
enero de 2016, ya que es posterior a la resolución de 29 de
diciembre de 2015, que le impuso la obligación de pagar la
patente, y que ha existido un error de interpretación de
las disposiciones supuestamente infringidas desde que se le
ha exigido cumplir con lo establecido en las indicadas
normas, en circunstancias que no es posible hacerlo puesto
que la Dirección de Aguas no ha resuelto hasta esta fecha
su solicitud de aprobación de obras definitivas, la que se
encuentra pendiente desde 2013.
Tercero: Que en el siguiente acápite se sostiene la
infracción del artículo 1698 del Código Civil al haberse
alterado la carga de la prueba en su contra al haber
señalado la sentencia que incumbía probar a la actora la
falta de resolución por parte de la DGA respecto de su
solicitud de obras definitivas.
Cuarto: Que para resolver el arbitrio de nulidad
sustancial se debe tener presente que en estos autos la
reclamante impugna la Resolución Exenta 890 de 29 de
diciembre de 2015, emanada de la Dirección General de
Aguas, que rechaza el recurso de reconsideración deducido
en contra de la Resolución Exenta 4420, de 29 de
diciembre de 2015, en que se incluye como afecto al pago de
patente por no uso un derecho de aprovechamiento de aguas
2
DHXWHXFBQX

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