Causa Nº 8989-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/07/2018
Juez | Maria Eugenia Sandoval Gouet,Álvaro Quintanilla P.,Sergio Muñoz G.,Arturo Jose Prado Puga,Alvaro Hernan Quintanilla Perez |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 09 Julio 2018 |
Número de expediente | 8989-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Del fallo en alzada se elimina el segundo párrafo de
su fundamento 6°.-, y se tiene, además, presente:
Primero: Que tanto el recurrido Ministerio de Obras
Públicas como, asimismo, la tercero Agrícola del Valle
S.A., han alegado la extemporaneidad del recurso de
protección deducido.
El primero sostiene que, por cartas de 19 y 24 de
octubre de 2017, Gastón Gómez Bernales y Francisco Cañas
Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria Las Brisas de
Chicureo II S.A., solicitaron a la Coordinación de
Concesiones de Obras Públicas del Ministerio del ramo,
copia de la resolución que autorizó la construcción del
“Proyecto Acceso Camino Diagonal Etapa 1”, solicitud que
fue respondida con la entrega de copia de la resolución que
motiva el recurso, el dos de noviembre último.
Así, puesto que el recurso fue presentado el 15 de
diciembre del mismo año, se concluye que fue deducido en
forma extemporánea.
La sociedad que interviene en calidad de tercero, en
tanto, afirma que, producto de otras actuaciones que
atribuye a los recurrentes, tanto ante los órganos
administrativos pertinentes como ante el Consejo para la
Transparencia, éstos han debido tener conocimiento del acto
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