Causa Nº 8730-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 746318873

Causa Nº 8730-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/11/2018

JuezJuan Manuel Muñoz Pardo,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Jorge Eduardo Saez Martin,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ministros Suplentes Julio Miranda L.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente8730-2018
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y
ordenó cancelar la inscripción de dominio efectuada en favor de la demandada.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 15, 16 y 26 del Decreto Ley 2.695 y 22, 2503 y 2523 del Código Civil,
porque la sentencia declaró que el plazo previsto en el artículo 26 del referido
decreto ley constituye una hipótesis de prescripción y no de caducidad, no
obstante que establece un término fatal dentro del cual los terceros que se
estimen afectados por la inscripción deben deducir las acciones de dominio que
correspondan; lo anterior es relevante, porque la caducidad no admite suspensión
o interrupción de ningún tipo, por lo que al interponerse la demanda, el 17 de junio
de 2016, ya había operado la caducidad del derecho impetrado, conclusión que no
se ve alterada por la circunstancia de haber presentado previamente una medida
prejudicial, sin perjuicio que, atendida su naturaleza, al tratarse de gestiones
preparatorias y no del juicio mismo, su notificación no produce los efectos propios
de la practicada respecto de la demanda. Solicita invalidar la sentencia impugnada
y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Mediante resolución exenta N° E-8608, de 2 de diciembre de 2014, la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales reconoció la posesión
regular de la demandada sobre el inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez
N°811, comuna de Lautaro, ordenando se inscribiera a su nombre, lo que se
cumplió el 18 de mayo de 2015, cuando se practicó la anotación en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2015.
2.- El 4 de mayo de 2016, los demandantes solicitaron se decretara la medida
prejudicial precautoria prevista en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento
Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos o contrato respecto del inmueble
antes señalado, y se ampliara el plazo para deducir la demanda,
concediéndoseles el término de treinta días. La medida fue notificada con fecha 13
de mayo de 2016 y el 17 de junio del mismo año, interpusieron la demanda
PMGSHWRDVH

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