Causa Nº 8526-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839881

Causa Nº 8526-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Julio Pallavicini M.,Pedro Pierry A.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente8526-2018
Fecha21 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que Eduardo Miguel Furche Guajardo y María
Luisa Rosse Saldías han interpuesto un recurso de
protección en contra del Director de Obras (S) de la
Municipalidad de Ñuñoa y en contra de dicho Municipio,
representado por su alcalde, por mantener de manera ilegal
y arbitraria la vigencia de una resolución que aprobó el
anteproyecto de edificación que identifican, pese a que el
Alcalde acogió un recurso jerárquico ordenando al primero
de los recurridos dar cabal cumplimiento en la especie a lo
establecido en el artículo 1.2.2 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Explican que son propietarios de una vivienda que
colinda con el inmueble en el que se pretende construir un
edificio de siete pisos, conforme a un anteproyecto que
califican de ilegal. Hacen presente que, a pocos días de
que se ordenara el congelamiento de las solicitudes de
anteproyectos y permisos de edificación en la zona en que
se pretende construir, previo al cambio del plan regulador
comunal, la empresa Inmobiliaria Paz SpA ingresó una
solicitud de anteproyecto, presentándose como dueña o
promitente compradora del terreno, pero sin acompañar los
PXEXGXDXEX
documentos que respaldaran tal afirmación. Por dicha razón,
la Dirección de Obras Municipales le otorgó un plazo para
aparejar tales antecedentes, lo que no ha ocurrido. Indican
que, pese a ello, a que la inmobiliaria presentó mandatos
simples de los verdaderos dueños y que, consciente del
anotado defecto, agregó promesas de compraventa que no
constan en escritura públicas y que son de fecha posterior
a su petición, la autoridad aprobó la referida solicitud de
anteproyecto actuando en consecuencia de manera ilegal y
arbitraria
Sostienen que, una vez aprobado el citado
anteproyecto, interpusieron un recurso de reposición y uno
jerárquico en subsidio ante la Dirección de Obras
Municipales. Explican que el primero de ellos fue
rechazado, mientras que el segundo fue acogido por el
Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa mediante el Decreto N°
1.969, de 27 de noviembre del año 2017, ordenando acompañar
a la carpeta respectiva promesas de compraventa reducidas a
escrituras públicas.
Añaden que dicha orden no fue cumplida por el
destinatario y que, más aun, la misma no podrá serlo, desde
que las referidas escrituras no existían a la fecha en que
fue presentada la solicitud de aprobación del anteproyecto
de que se trata. Explican que, en efecto, con fecha 25 de
enero de 2018 tomaron conocimiento de que la Resolución N°
78, de 1 de agosto de 2017, que aprobó el anteproyecto de
PXEXGXDXEX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR