Causa Nº 8479-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743972737

Causa Nº 8479-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/07/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Hugo Enrique Dolmestch Urra
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente8479-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En esta causa Rol N° 8.479-2.017 de esta Corte,
procedimiento sumario declarativo de la obligación de rendir cuenta, RIT C-
3834-2014 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, seguido por Inmobiliaria
Metalhouse Limitada (Inmobiliaria) y por Edison Abdón Carrasco Rivas contra
el Banco Internacional (Banco), los demandantes recurren de casación en la
forma y en el fondo contra la sentencia dictada el diecinueve de octubre de
dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la
sentencia del primer grado que desestimó la acción.
Como causales de casación en la forma hacen valer las de los
numerales y del artículo 768, la primera relativa a la situación del
artículo 795 4°, en tanto la segunda en relación con el 170 en sus
especies 4ª y 5ª, todo ello del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de casación en el fondo hace presente la infracción de los
artículos 19, 20, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 1712, 1713, 2123,
2124, 2129 y 2155 del Código Civil, 11 de la Ley 18.092, 177, 342, 346,
398, 426 y 427 del de Procedimiento Civil.
En ambos casos solicitan se anule el fallo y en su reemplazo se
pronuncie otro que acceda a su pretensión.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista
en la audiencia de dieciocho de abril último, con la sola intervención del
abogado que, por la demandada, compareció contra los alzamientos,
habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:
1°.- La demanda de la Inmobiliaria y de Edison Abdón Carrasco Rivas
explica que el Banco llenó un pagaré que le había sido entregado en blanco,
haciéndolo aparecer como si lo hubiera suscrito el treinta de junio de dos
mil nueve, por la suma de trescientos cincuenta y cinco millones cien mil
pesos($ 355.100.000,00), con vencimiento al cinco de agosto del mismo
año, haciéndose figurar a la actora como deudora y a Carrasco Rivas como
codeudor solidario, sin contar con instrucciones en tal sentido (artículo 11
de la Ley 18.092), lo que los mueve a requerir del tribunal que declare la
obligación de rendir cuentas por parte del banco.
MJXSFVPMTZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR