Causa Nº 8453-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743542093

Causa Nº 8453-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
JuezArturo Jose Prado Puga,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Número de expediente8453-2018
Fecha10 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
1
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que los abogados Luis Cordero Vega y Pablo
Torres Villalobos, actuando en representación de la
Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S. A.,
presentaron recurso de queja en contra de los Ministros de
la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
señor Juan Manuel Muñoz, señor Jorge Zepeda Arancibia y
señor Fernando Carreño Ortega, por haber dictado sentencia
de dos de mayo de dos mil dieciocho con grave falta o
abuso, por medio de la cual rechazaron el reclamo de
ilegalidad interpuesto contra la decisión de amparo Rol C
2918-17 emitida por el Consejo para la Transparencia, con
ocasión de una solicitud de acceso a la información
efectuada por Gabriel Álvarez López.
Explican que en el marco del proceso de autorización
de la fusión por absorción entre las Administradoras de
Fondos de Pensiones Cuprum S. A. y Argentum S. A., esta
última remitió a la Superintendencia de Pensiones un
estudio de factibilidad en que explicaba cómo la nueva
sociedad desarrollaría dicha actividad, estudio denominado
“Plan de Negocios” al que Gabriel Álvarez López quiso
acceder mediante petición que dirigió a la aludida
Superintendencia, que antes de ser resuelta, fue enviada a
su representada que manifestó su oposición a la entrega de
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la información por tener el carácter de sensible y con un
importante valor estratégico, puesto que versaba sobre su
gestión interna, su estrategia de negocios y sus
proyecciones para los próximos años, antecedentes cuya
publicidad o conocimiento por terceros extraños afectaría
gravemente su esfera de derechos de carácter comercial o
económico, configurándose a su juicio, la causal de secreto
que se contiene en el artículo 21 Nº2 de la Ley Nº20.285.
Por tal motivo, prosigue, la Superintendencia de
Fondos de Pensiones denegó la entrega de los antecedentes
requeridos, lo que motivó que el solicitante dedujera, con
fecha 17 de agosto de 2017, amparo a su derecho de acceso a
la información ante el Consejo para la Transparencia,
instancia en que Cuprum S. A. expuso idénticos argumentos,
añadiendo que el Plan de Negocios contenía la descripción
de la empresa, su esquema y plan organizacional, sus
proyecciones futuras, estados financieros, evaluación
económica, análisis estratégico y cronograma de
actividades, entre otros antecedentes; información que no
fue elaborada con presupuesto público y sin ser de libre
acceso, de modo que el conocimiento de tal información por
sus competidores, podría afectar de manera concreta sus
derechos patrimoniales, que al no ser generalmente conocida
ni fácilmente asequible, debía mantenerse en secreto,
destacando que dicho Plan desarrolla las proyecciones del
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