Causa Nº 8452-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743546073

Causa Nº 8452-2018 (Queja) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV12-(Civil) Queja
Fecha10 Septiembre 2018
Número de expediente8452-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoQueja
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Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que los abogados Luis Cordero Vega y Pablo
Torres Villalobos, actuando en representación de la
Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S. A.,
presentaron recurso de queja en contra de los Ministros de
la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,
señor Juan Manuel Muñoz, señor Jorge Zepeda Arancibia y
señor Fernando Carreño Ortega, por haber dictado sentencia
de dos de mayo de dos mil dieciocho con grave falta o
abuso, por medio de la cual rechazaron el reclamo de
ilegalidad interpuesto contra la decisión de amparo Rol C
3180-17 emitida por el Consejo para la Transparencia, con
ocasión de una solicitud de acceso a la información
efectuada por Héctor Cárcamo Silva.
Explican que en el marco del proceso de autorización
de la fusión por absorción entre las Administradoras de
Fondos de Pensiones Cuprum S. A. y Argentum S. A., esta
última remitió a la Superintendencia de Pensiones un
estudio de factibilidad en que explicaba cómo la nueva
sociedad desarrollaría dicha actividad, estudio denominado
“Plan de Negocios” al que Héctor Cárcamo Silva quiso
acceder mediante petición que dirigió a la aludida
Superintendencia, que antes de ser resuelta, fue enviada a
su representada que manifestó su oposición a la entrega de
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la información por tener el carácter de sensible y con un
importante valor estratégico, puesto que versaba sobre su
gestión interna, su estrategia de negocios y sus
proyecciones para los próximos años, antecedentes cuya
publicidad o conocimiento por terceros extraños afectaría
gravemente su esfera de derechos de carácter comercial o
económico, configurándose a su juicio, la causal de secreto
que se contiene en el artículo 21 Nº2 de la Ley Nº20.285.
Por tal motivo, prosigue, la Superintendencia de
Fondos de Pensiones denegó la entrega de los antecedentes
requeridos, lo que motivó que el solicitante dedujera, con
fecha 7 de septiembre de 2017, amparo a su derecho de
acceso a la información ante el Consejo para la
Transparencia, instancia en que Cuprum S. A. expuso
idénticos argumentos, añadiendo que el Plan de Negocios
contenía la descripción de la empresa, su esquema y plan
organizacional, sus proyecciones futuras, estados
financieros, evaluación económica, análisis estratégico y
cronograma de actividades, entre otros antecedentes;
información que no fue elaborada con presupuesto público y
sin ser de libre acceso, de modo que el conocimiento de tal
información por sus competidores, podría afectar de manera
concreta sus derechos patrimoniales, que al no ser
generalmente conocida ni fácilmente asequible, debía
mantenerse en secreto, destacando que dicho Plan desarrolla
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