Causa Nº 8391-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743543293

Causa Nº 8391-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Marcelo Doering Carrasco,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha06 Septiembre 2018
Número de expediente8391-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por los demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Concepción, que confirmó la de mérito que acogió la demanda que los condenó al
pago de una indemnización por daño emergente equivalente a la suma de
$15.000.000 y por concepto de daño moral, a la suma de $1.000.000.
Segundo: Que los recurrentes denuncian infringidos los artículos 1698 y 1702
del Código Civil, en relación con el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento
Civil, porque se confirió pleno valor probatorio al expediente infraccional
acompañado, en el que se incorporó una factura de compra del vehículo materia del
juicio, en circunstancias que fue objetado por emanar de un tercero que no es parte
en el proceso y tampoco fue reconocido, careciendo de valor probatorio por tratarse
de un instrumento privado. Alega que de haberse observado correctamente lo
dispuesto en los artículos señalados, no se habría obtenido el valor del vehículo,
utilizado como referencia, para la fijación del quantum del daño emergente regulado
en la sentencia de primera instancia. Estima vulneradas las normas del onus
probandi al otorgar valor probatorio a un documento específico de la causa
infraccional de la cual, a su vez, se extrajo la responsabilidad civil extracontractual
del demandado, alterando así el valor probatorio que el legislador asigna a los
medios de prueba. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que declare que se acogen las objeciones documentales promovidas y que se
rechaza la demanda en todas sus partes.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- El día 12 de marzo de 2012, alrededor de las 15:40 horas, don Félix Segundo
Vita Manquepi conducía el vehículo patente DSHS-97 por la ruta Q-61-R, en
dirección al poniente, y al llegar a la altura del kilómetro 10 colisionó con el camión
patente CRCD-23, con semirremolque, conducido por don Juan Carlos Aqueveque
Peña, quien efectuó una maniobra antirreglamentaria, consistente en un viraje
hacia la izquierda, en forma sorpresiva y sin señalizar, en zona demarcada de
línea continua, causando lesiones a los involucrados y daños materiales al primer
vehículo.
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