Causa Nº 8366-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743546089

Causa Nº 8366-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 10/09/2018

JuezPedro Pierry A.,Arturo Jose Prado Puga,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Sergio Muñoz G.,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Fecha10 Septiembre 2018
Número de expediente8366-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
Santiago, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene además presente:
Primero: Que Vacation Rental SpA, en su calidad de
administradora del departamento 21 del inmueble ubicado
en calle Luis Carrera 1172, comuna de Vitacura,
Santiago, de propiedad de Ricardo Guillermo Coward, dedujo
recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio
Jacarandá, fundada en que el dueño de la propiedad fue
informado mediante correo electrónico de 11 de enero de
2018 que el personal de la empresa recurrente tenía
prohibido el ingreso a la propiedad del señor Coward porque
el arriendo por días del departamento que se está llevando
a cabo no está permitido, aludiendo, además, a reclamos de
sus vecinos.
Sostiene que su parte se dedica a actividades
inmobiliarias de alquiler de inmuebles, que son destinados
a fines vacacionales a nivel nacional. Explica que el
contrato que se suscribe con los dueños de los inmuebles se
denomina “Contrato de gestión y administración de inmuebles
vacacionales” y por él la recurrente se obliga a gestionar
y administrar el inmueble, ofreciéndolo como arriendo
vacacional, sea por temporada o por días, además de otros
DXZVGVMXJT
servicios asociados. Indica que con tal fin el propietario
autoriza a los empleados de su parte y a los agentes
autorizados por ésta, tales como operadores en terreno,
housekeepers, entre otros, a ingresar a la propiedad para
llevar a cabo las obligaciones asumidas, tales como
inventario y limpieza, entre otras, a lo que añade que por
todos estos servicios se genera una comisión que obtiene su
parte.
Explica que el contrato con el dueño del inmueble de
autos, quien reside en Brasil, se celebró el 27 de
septiembre de 2017, siendo su parte, sus agentes y
empleados los únicos que tienen encomendada la
administración y el acceso al mismo.
Añade que la recurrente desarrolló sus labores sin
problemas durante un tiempo hasta que la administración de
la “Comunidad Jacarandá” la amenazó con prohibir el ingreso
al departamento a sus empleados, debido a reclamos de
vecinos, medida que se concretó el 11 de enero de 2018.
Sostiene que la recurrida le reprocha que los servicios que
presta su parte serían los propios de un “Apart Hotel”,
actividad que se encuentra prohibida en el reglamento
interno del edificio, acusación que niega, pues su servicio
se ejecuta sólo en un departamento individual y no se
replica en la totalidad del edificio, de modo que no existe
unidad de administración explotación. Agrega que su
DXZVGVMXJT

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