Causa Nº 826-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743544085

Causa Nº 826-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 03/09/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Juan Manuel Muñoz Pardo,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha03 Septiembre 2018
Número de expediente826-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
1
Santiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol 826-2018, sobre
juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de
los recursos de casación en la forma y casación en el fondo
deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el
fallo de primer grado que acogió parcialmente la acción.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma
Segundo: Que en el arbitrio de nulidad formal se acusa
que la sentencia incurre en el vicio de casación
contemplado en el artículo 768 5 del Código de
Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 4 y 5
del mismo cuerpo normativo.
En un primer apartado explica el recurrente que la
sentencia impugnada carece de consideraciones que deben
servir de fundamento, toda vez que no se desarrollan
razonamientos que permitan asentar cuáles son los hechos
que configuran la falta de servicio que reclaman los
actores, sin que se expresen fundamentos para explicar cómo
las supuestas omisiones del Hospital Clínico Regional de
Concepción se relacionan causalmente con el daño del hijo
de los actores. Añade que la deficiencia anotada es
producto de la escasez de prueba pero también de la
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incorporación de prueba nueva por el tribunal a quo al
concluir la falta de servicio sobre la base de artículos
médicos obtenidos desde sitios web, sin que el demandado
haya podido efectuar las observaciones o reparos acerca de
su contenido, cuestión que si bien fue alegada
oportunamente ante el tribunal de alzada, fue desatendida
en la sentencia impugnada, siendo aquello de la mayor
relevancia, pues acorde con tales antecedentes los jueces
del grado concluyeron que las madres con diabetes
gestacional de bebés de más de 4 kilos tienen un 37% de
probabilidades de enfrentar retención de hombros durante el
parto, soslayando que la ficha clínica daba cuenta del
padecimiento de diabetes de la madre, mas no gestacional.
Aún más, las consideraciones sobre la prueba testimonial
del demandado resultan ser contradictorias en uno y otro
fallo, realizando incluso un análisis parcializado de los
dichos de los deponentes, quienes en la condición de
médicos especialistas fueron categóricos al sostener que la
diabetes de la madre no es un antecedente que demuestre de
manera categórica que se presentarán complicaciones durante
el parto.
Por otro lado, esgrime que los sentenciadores
determinaron que la calidad de embarazo de alto riesgo,
dada la patología y las posibilidades de un peso mayor al
esperado del recién nacido, tornaba indispensable la
adopción de medidas, tales como la atención de un médico y
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