Causa Nº 820-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743972393

Causa Nº 820-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/07/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha05 Julio 2018
Número de expediente820-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó el reclamo que interpuso
frente a la negativa de inscripción conservatoria.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 1464 y 1682 del Código Civil, 94 de la Ley 18.046 y 13 del Reglamento
Conservatorio de Bienes Raíces, que funda en que la denegación de la solicitud
de inscripción es una facultad que no puede ser ejercida discrecionalmente,
debiendo interpretarse restrictivamente las hipótesis que la autorizan y siendo
necesario que concurra un vicio que traiga aparejada la nulidad absoluta del título,
lo que no ocurre en el caso, pues el Conservador de Bienes Raíces rehusó la
inscripción sobre la base de una causal de fondo, y no de forma, que sólo podría
acarrear la nulidad relativa del acto que le sirve de sustento, por existir unos
oficios del Juzgado de Letras de Colina que decretaban la suspensión de la
inscripción de una escritura de adjudicación en razón de solicitudes que se
efectuaron ante el mismo tribunal, pero, el título no adolece de causa ilícita, de
falta de los requisitos que la legislación establece para darle valor, no ha sido
celebrado por personas incapaces, ni hay error esencial, falta de objeto o de
causa. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que
ordene practicar la inscripción rehusada.
Tercero: Que en las instancias respectivas se dio por acreditado que la
solicitante es dueña del inmueble denominado lote número siete del plano de
subdivisión del lote dos-a-uno-a, de la división de las hijuelas números uno, dos y
tres en que se subdividió la hijuela tercera del ex Fundo Chicureo o Santa Sara de
Chicureo, comuna de Colina; inscripción en que constan dos anotaciones
marginales, correspondientes a dos oficios emanados del Juzgado de Letras de
Colina, que dan cuenta que en la causa Rol C-1449-2013 se decretó suspender
el procedimiento y en particular, la inscripción de la propiedad de fecha 15 de Abril
del 2014 y, luego, se ordenó suspender el procedimiento de ejecución y en
particular la inscripción del inmueble Parcela o Lote N° 7, del plano de subdivisión
del lote dos-a uno-a de la división de las hijuelas números uno dos y tres en que
se subdividió la Hijuela Tercera del ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo
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