Causa Nº 7388-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 19/11/2018
Juez | Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera |
Sentido del fallo | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Fecha | 19 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 7388-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y
782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en
el fondo deducidos por el denunciado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones
de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia por
infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y condenó al pago de multa.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código
de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N°4 y 6, porque la sentencia
fue pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le
sirven de fundamento, sin analizar los argumentos formulados en su apelación, ni la
prueba que rindió en esa instancia; y porque la decisión no comprende todas las
acciones y excepciones que se hicieron valer, ni se hace cargo de cada una de las
peticiones concretas que efectuó. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se
dicte la de reemplazo que rechace la denuncia o, en subsidio, rebaje el monto de las
multas impuestas y autorice su pago en cuotas
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El día 17 de junio de 2016, alrededor de las 15.00 horas, funcionarios del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos recibieron el oficio
N°93284, proveniente de la Dirección Nacional, que informa que tras efectuar un
cruce documental de los desembarques y centros de monitoreo satelital se detectó
que la embarcación “Jaqueline”, matrícula 359 de Lebu, realizó actividades
extractivas, por un total de 6.908 kilogramos de reineta, durante las mareas del 9 de
septiembre al 17 de octubre de 2015, sin instalar ni mantener en funcionamiento un
dispositivo de posicionamiento satelital.
2.- El denunciado y otros armadores solicitaron a la autoridad regional una prórroga
en la exigencia de la instalación del dispositivo, pero no acreditó que les fuera
concedida; además, compró un dispositivo de posicionamiento, por el que fue
emitida la factura N°13714, de 7 de octubre de 2015, sin justificar que lo hubiere
instalado en la embarcación denunciada.
Sobre la base de tales hechos, se concluyó que el denunciado incurrió en la
falta prescrita en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
sancionada conforme al artículo 110 i) de la citada ley, por lo que, en atención a la
PPWMHVCPXF
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