Causa Nº 7382-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055953

Causa Nº 7382-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/12/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Egnem S.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court,Juan Eduardo Fuentes Belmar
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Fecha10 Diciembre 2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente7382-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 26.655-2015, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de
Santiago, por sentencia dictada el quince de julio de dos mil diecisiete, de fojas 183 y
siguientes, se acogió la demanda de revisión de pensión de jubilación, interpuesta
por doña Cecilia Teresa Vega Adaros, en su calidad de ex Fiscal Judicial de la Corte
de Apelaciones de Copiapó, en contra del Instituto de Previsión Social, declarando
que este organismo deberá revisar y pagar la pensión inicial de jubilación concedida
a la actora, debiendo considerarse, como base de cálculo, el sueldo base grado IV
de la escala contemplada en el Decreto Ley Nº 3.058 de 1979, las asignaciones de
antigüedad, profesional y judicial, esta última sólo hasta por un monto de sesenta
unidades de fomento, más el reajuste previsto en el artículo 14 del Decreto Ley
2.448 de 1979, debiendo pagarse las diferencias mensuales que resulten con los
reajustes calculadas de la forma que indica, sin costas.
Se alzó el demandado, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de
Santiago, por fallo de primero de febrero último, que rola a fojas 243, la confirmó, con
declaración que se accede a una de las peticiones subsidiarias de la demandada, en
el sentido de aplicar al producto de la reliquidación efectuada, las retenciones por
concepto de salud e impuestos que correspondan.
En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de
casación en el fondo, denunciado la infracción de los artículos 9 y 15 de la Ley
18.675, en relación con el artículo 5 del Decreto Ley Nº 3.501; artículo 14 del Decreto
con Fuerza de Ley Nº 236 y Decreto Ley Nº 970 de 1975; artículo 25 de la Ley Nº
15.386; artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 Bis de 1930 en relación
con los artículos 1, 135 y 137 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2006; artículos
1 y 2 de la Ley Nº 18.754, artículos 42 Nº 1, 46 y 83 del Decreto Ley Nº 824 de 1975
y artículo 54 de la Ley Nº 20.255, todos en relación con los artículos 19, 20, 22 y 23
del Código Civil.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene que ha existido una
falsa aplicación de la legislación citada, pues consideran que el Decreto Ley
3.501, constituye una mera modificación de la Ley 15.386, en circunstancias
que el primer cuerpo normativo referido consagra un nuevo sistema de pensiones,
con diversos topes de imponibilidad y de monto, produciéndose con dicho error
XFXXXDGVJM

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