Causa Nº 7102-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839813

Causa Nº 7102-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/08/2018

JuezInigo Andres De La Maza Gazmuri,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Blanco H.
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha06 Agosto 2018
Número de expediente7102-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Visto:
En estos autos Rol Nº 127-2016, seguidos ante el Juzgado
Civil de Caldera, sobre reclamo judicial contra el
Conservador de Minas de esa ciudad, por sentencia de fecha
veinticinco de julio de dos mil dieciséis, rolante a fojas
224, se rechazó la oposición formulada por don José Agustín
Bahamondes Améstica.
Apelado el fallo por el oponente, una sala de la Corte de
Apelaciones de Copiapó, por resolución de diecinueve de enero
de dos mil diecisiete, agregada a fojas 289 y siguiente, lo
confirmó.
En su contra, la misma parte dedujo recursos de casación
en la forma y en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
I- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurrente denuncia que los
sentenciadores han incurrido en la causal de nulidad formal
prevista en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento
Civil, en relación con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo
legal.
Expresa que el tribunal del grado tenía la obligación de
recibir el incidente a prueba con el objeto de fijar como
hecho sustancial, pertinente y controvertido “la calidad,
título o condición que ostenta mi representado, por sí o por
la sociedad por la cual comparece, para formular su oposición
a la gestión voluntaria”.
Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 769 del Código de Procedimiento Civil “para que
pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es
indispensable que el que lo entabla haya reclamado de su
falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los
recursos establecidos por la ley”.
Tercero: Que en relación con la preparación del recurso,
en los términos del artículo 769 del Código de Procedimiento
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