Causa Nº 6832-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 28/08/2018
| Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Arturo Jose Prado Puga |
| Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
| Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
| Número de expediente | 6832-2017 |
| Fecha | 28 Agosto 2018 |
| Tipo de proceso | Casación Fondo |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
EnestosautosN° 6832–2017,sobrereclamaciónde
ilegalidadmunicipalcaratulados“MeskoTorresVerónicay
otros con Director de la Dirección de Obras Municipales de
la IlustreMunicipalidaddeÑuñoa”, losactoresdedujeron
recurso de casación en elfondo en contra de lasentencia
de la Cortede Apelaciones deSantiago que desestimó,con
costas, elreclamo deilegalidad interpuestoen contrade
laResoluciónN°26de2016,que,asuvez,aprobóel
anteproyecto de Edificación de obra nueva en las calles La
VerbenaN°4937yBrememN°s1606,1626,1646y1658,
expedidaporlaDireccióndeObrasMunicipalesdela
corporación edilicia, que, en su momento, fue objeto de una
reclamación de ilegalidad formulada en sede administrativa,
y desechada mediante el Decreto N° 828, de 14 dejunio de
2016.
Considerando:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo acusa
latransgresióndelosartículos6°y7°delaCarta
Fundamental; 2° de la Ley N° 18.575 de 2001; 24 y 151 de la
LeyN°18.695;4°,5°,9°y116delaLeyGeneralde
UrbanismoyConstrucciones;1.1.2,1.1.5,1.4.2,1.4.9,
2.6.3, 2.6.11 y 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo
XXVKGQZTBX
y Construcciones; 4°, 11 y 26 del Plan Regulador Comunal y
19 al 24 del Código Civil.
En primer términodesestima el aserto de los
falladoresenordenaqueelreclamode ilegalidadsólo
procederíarespectodelatropellodelaleyensentido
estricto, laque descansaen otrospronunciamientos dela
mismaCortedeApelaciones,loscualesserefierena
incumplimientos de los artículos 4°, 5°, 9° y 116 de la Ley
General deUrbanismoyConstrucciones, sinoque,también,
de suOrdenanza comode losplanes reguladorescomunales.
Arguyeque,ennegociosdeurbanismoyconstrucción,el
legisladoraludealapreceptivaurbanísticay emplea el
concepto de "ley" con alcances amplios o, si se quiere, en
su sentido material y no formal, calidad que se observa en
cuanto serefiere ala "legislaciónde caráctergeneral".
Enesteámbitorecalcaqueentodaslasilegalidades
acotadas anota claramente las disposiciones violentadasde
laOrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstrucciones y del
PlanReguladorComunal.Esasíquelajurisprudenciaha
aceptadoennumerososcasosquelareferenciaala
Ordenanza e inclusolos planes reguladores,pese a noser
técnicamenteunaley,sípuedenconsiderarseparaestos
efectos como tal.
Sin embargo, los sentenciadores incluso obvian que el
reclamodeilegalidaddeducidoporsusrepresentados,
XXVKGQZTBX
contiene en su desarrollo alegaciones que justamente tienen
por propósito demostrar la infracción de normas contenidas
enlaLeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,en
particular, los artículos 4°, 5°,9° y 116, de maneraque
no era viable desestimar la acción intentada sobre la base
denodiscutirenelreclamounainfraccióndeleyen
sentido estricto.
Bajo dicha línea argumental, refiere que en el reclamo
deilegalidadsecuestionólafaltadecompetenciadel
órganomunicipalparainterpretarlaleyenmateria
urbanística, en tanto dicha labor es una función privativa
de la Secretaría Regional Ministerial. Lo anterior implica
quelainterpretaciónrealizadaporelmunicipioy,más
aun,laintegracióndelagunasjurídicas,como ocurre en
materia de“antejardines”enproyectos deconstrucciónde
cincopisosdealturaenlazonaZ4-m,envuelvela
transgresión de los artículos 4° y 5° de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en relación a los artículos 7°
y9°delaCartaFundamental,razónpor lacualnoera
posible quelossentenciadoressoslayaran quelosactores
tambiénalegaronlacontravencióndelaleyensentido
estricto.
Todavíamás,expresaquetambiénelreclamode
ilegalidaddiscurriósobrelavulneracióndelaLeyN°
20.016que,enloqueinteresaalrecurso,modificóel
XXVKGQZTBX
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