Causa Nº 6832-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 28/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744836933

Causa Nº 6832-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 28/08/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Arturo Jose Prado Puga
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha28 Agosto 2018
Número de expediente6832-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos N° 6832–2017, sobre reclamación de
ilegalidad municipal caratulados “Mesko Torres Verónica y
otros con Director de la Dirección de Obras Municipales de
la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa”, los actores dedujeron
recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó, con
costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de
la Resolución 26 de 2016, que, a su vez, aprobó el
anteproyecto de Edificación de obra nueva en las calles La
Verbena 4937 y Bremem N°s 1606, 1626, 1646 y 1658,
expedida por la Dirección de Obras Municipales de la
corporación edilicia, que, en su momento, fue objeto de una
reclamación de ilegalidad formulada en sede administrativa,
y desechada mediante el Decreto 828, de 14 de junio de
2016.
Considerando:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo acusa
la transgresión de los artículos y de la Carta
Fundamental; 2° de la Ley N° 18.575 de 2001; 24 y 151 de la
Ley 18.695; 4°, 5°, y 116 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones; 1.1.2, 1.1.5, 1.4.2, 1.4.9,
2.6.3, 2.6.11 y 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo
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y Construcciones; 4°, 11 y 26 del Plan Regulador Comunal y
19 al 24 del Código Civil.
En primer término desestima el aserto de los
falladores en orden a que el reclamo de ilegalidad sólo
procedería respecto del atropello de la ley en sentido
estricto, la que descansa en otros pronunciamientos de la
misma Corte de Apelaciones, los cuales se refieren a
incumplimientos de los artículos 4°, 5°, 9° y 116 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, sino que, también,
de su Ordenanza como de los planes reguladores comunales.
Arguye que, en negocios de urbanismo y construcción, el
legislador alude a la preceptiva urbanística y emplea el
concepto de "ley" con alcances amplios o, si se quiere, en
su sentido material y no formal, calidad que se observa en
cuanto se refiere a la "legislación de carácter general".
En este ámbito recalca que en todas las ilegalidades
acotadas anota claramente las disposiciones violentadas de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del
Plan Regulador Comunal. Es así que la jurisprudencia ha
aceptado en numerosos casos que la referencia a la
Ordenanza e incluso los planes reguladores, pese a no ser
técnicamente una ley, pueden considerarse para estos
efectos como tal.
Sin embargo, los sentenciadores incluso obvian que el
reclamo de ilegalidad deducido por sus representados,
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contiene en su desarrollo alegaciones que justamente tienen
por propósito demostrar la infracción de normas contenidas
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en
particular, los artículos 4°, 5°, y 116, de manera que
no era viable desestimar la acción intentada sobre la base
de no discutir en el reclamo una infracción de ley en
sentido estricto.
Bajo dicha línea argumental, refiere que en el reclamo
de ilegalidad se cuestionó la falta de competencia del
órgano municipal para interpretar la ley en materia
urbanística, en tanto dicha labor es una función privativa
de la Secretaría Regional Ministerial. Lo anterior implica
que la interpretación realizada por el municipio y, más
aun, la integración de lagunas jurídicas, como ocurre en
materia de “antejardines” en proyectos de construcción de
cinco pisos de altura en la zona Z4-m, envuelve la
transgresión de los artículos y 5° de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en relación a los artículos
y de la Carta Fundamental, razón por la cual no era
posible que los sentenciadores soslayaran que los actores
también alegaron la contravención de la ley en sentido
estricto.
Todavía más, expresa que también el reclamo de
ilegalidad discurrió sobre la vulneración de la Ley
20.016 que, en lo que interesa al recurso, modificó el
XXVKGQZTBX

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