Causa Nº 6453-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743688373

Causa Nº 6453-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Carlos Cerda F
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha25 Octubre 2018
Número de expediente6453-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por el reclamante contra la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el reclamo que interpuso
contra la negativa de inscripción conservatoria.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente invoca las causales del artículo 768 N°4 y 7
del Código de Procedimiento Civil; la primera, porque los jueces se extendieron a
puntos no sometidos a su conocimiento y no resolvieron la contienda que les fue
planteada, pues en lugar de declarar si el funcionario actuó dentro del marco de
las potestades que le confiere el reglamento respectivo o si, por el contrario, las
excedió, se abocaron a determinar la existencia de una comunidad de bienes
entre don Francisco Romero Vásquez y doña Lucinda González Zúñiga, cuestión
que no constituye el fundamento del reclamo; y, la segunda, porque la sentencia
contiene decisiones contradictorias, al concluir que los derechos que originan la
solicitud de inscripción rehusada ingresaron al patrimonio de la sociedad conyugal,
para luego sostener que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la
validez y eficacia de los títulos por no ser materia de un procedimiento voluntario.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que acoja la
reclamación.
Tercero: Que la causa se inició por reclamación deducida por don Víctor
Manuel Barros Saavedra en contra de la negativa del Conservador de Bienes
Raíces de San Carlos a inscribir un acto de partición, liquidación, adjudicación y
cesión de derechos que le presentó el 18 de octubre de 2016. Refiere que el
negocio jurídico en cuestión fue celebrado entre don Benito del Carmen Torres
Labra, doña Juana Antonia Contreras Lagos, doña María Cristina Canales
Romero, don José Eugenio Olave Badilla, don Francisco del Carmen Romero
Vásquez, doña Yolanda del Carmen Aparicio Valenzuela, don José Bernardo
Fernández Neira, doña Rosa Del Carmen Olave Jara, don Juan Pablo Mendoza
Yáñez y don Sergio Edmundo Bravo Cayo, respecto de un bien raíz, y que el
Conservador de Bienes Raíces de San Carlos estimó que la inscripción era
legalmente inadmisible, porque don Francisco del Carmen Romero Vásquez
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