Causa Nº 5498-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 22/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744847777

Causa Nº 5498-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 22/10/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Pedro Pierry A.,Álvaro Quintanilla P.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente5498-2018
Fecha22 Octubre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 5498-2018, sobre reclamo del
monto de indemnización provisional por expropiación fijado
por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento
reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley
N°2.186, seguidos ante el primer Juzgado Civil de Osorno,
por sentencia de veintiséis de Octubre de dos mil
diecisiete, escrita a fojas 53, se rechazó, sin costas.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de
recurso de apelación deducido por la reclamante, confirmó
la decisión anterior.
En contra de dicho fallo, la reclamante dedujo
casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la actora denuncia la infracción de los
artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil, 342, 346 y
425 del Código de Procedimiento Civil, todos en relación al
artículo 38 del Decreto Ley N°2.186. Explica que los
sentenciadores del grado fijaron un monto indemnizatorio
muy inferior a la cuantía probada en autos, puesto que no
consideran el real valor de mercado del inmueble
expropiado, junto con el daño emergente que significa su
pérdida de coeficiente de constructibilidad producto del
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fraccionamiento sufrido. Agrega que el bien raíz se emplaza
a menos de menos de una cuadra de la plaza de armas de
Osorno, en un punto de alta plusvalía por la proximidad de
comercios y servicios, todas circunstancias que no son
debidamente ponderadas. Se reprocha a la actora, además, no
haber ejercido la acción del artículo del Decreto Ley
N°2186, sin embargo, alega que tiene una causa de pedir y
un objeto distinto, de manera que no resulta pertinente en
este caso, puesto que la porción no expropiada conserva
utilidad, aunque pierde valor comercial.
Segundo: Que, afirma, los yerros jurídicos anteriores
tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo,
por cuanto impidieron que se tuviera por acreditado el real
valor de los perjuicios patrimoniales efectivamente
derivados del acto expropiatorio.
Tercero: Que estos antecedentes se inician por el
reclamo deducido por Edmundo Cortés Kirsch en
representación de Inversiones Real Plus Ltda., representada
a su vez por Roberto Chemsi Adem, en contra del Serviu de
la Región de Los Lagos, en razón de la expropiación de los
Lotes N°18 y 18, ubicado en calle Juan Mackenna 959, comuna
de Osorno, en una extensión total de 384,82 metros
cuadrados que son avaluados en $490.000 por metro cuadrado,
esto es, 19,60 Unidades de Fomento del día 11 de julio de
2015, además de un rubro relativo a edificaciones, que no
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