Causa Nº 5480-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743538737

Causa Nº 5480-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/09/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Pedro Pierry Arrau,Arturo Jose Prado Puga,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente5480-2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 5480-2018 sobre reclamo del
monto de indemnización provisional por expropiación fijado
por la Comisión de Peritos de acuerdo al procedimiento
reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley
N°2.186, por sentencia de primera instancia de diecisiete
de octubre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 682 a
700 vta., se acogió parcialmente el reclamo, en lo que
interesa, se elevó el valor del metro cuadrado de terreno
de los trece lotes expropiados desde 0,11 a 0,14 Unidades
de Fomento equivalente a esa fecha a la suma de $2.700 a
$3.800, respectivamente.
La Corte de Apelaciones de Valdivia conociendo del
recurso de apelación deducido por el Fisco y de la adhesión
a dicho arbitrio interpuesto por la reclamante, revocó la
sentencia en cuanto dio lugar a la reclamación respecto del
aumento del valor de las plantaciones y/o especies
forestales, en su lugar, mantuvo los montos fijados por la
Comisión de Peritos y confirmó, en lo demás, con
declaración, que aumentó el valor del metro cuadrado del
ítem terreno respecto de los Lotes 38, 39, 40, 41 y 42 a
la suma de 0,32 UF que a la data de la sentencia era
equivalente a $8.500.
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En contra de esa decisión la parte reclamada dedujo
recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial
deducido por la demandada de autos denuncia tres errores de
derecho que habrían tenido influencia sustancial en lo
dispositivo de la sentencia que se revisa.
El primero de ellos consiste en la infracción del
artículo 1698 del Código Civil en relación al artículo 38
del Decreto Ley 2.186, desde que los jueces de fondo
desestimaron la prueba presentada por la reclamante,
teniendo como único fundamento para alzar el valor del
suelo, lo concluido por el perito designado por el Fisco en
otra causa y otorgándole pleno valor a dicha opinión;
soslayando que conforme lo dispone el primer artículo
citado, es a la reclamante a quien le corresponde
desvirtuar la tasación de la Comisión de Peritos, siendo
esa la labor que debe ser analizada en estos autos. Sin
embargo, en la especie aquello no aconteció y el fallo
impugnado, para elevar el monto del valor del terreno,
solamente analizó el documento privado agregado por la
reclamante, que contiene el informe que efectuó el perito
fiscal don Nelson Igor a propósito de otro proceso,
desconociendo su naturaleza instrumental.
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