Causa Nº 5440-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743688345

Causa Nº 5440-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/10/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha25 Octubre 2018
Número de expediente5440-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
oposición a la regularización de la posesión.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del
Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo
cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia no aplicó correctamente las normas
que regulan la oposición a la regularización, ni valoró legalmente toda la prueba
que aportó, sin consignar las motivaciones que llevaron a descartar la que no fue
analizada. Solicita invalidar la decisión recurrida y dictar la de reemplazo que acoja
la demanda.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- Con fecha 2 de agosto de 2013, el demandado compró a doña Teorinda de las
Mercedes Gutiérrez Gutiérrez sus derechos sobre el predio denominado Los
Tranqueros, ubicado en la comuna de Constitución, cuyos deslindes son: al norte
con Rosalino Medel; al sur con camino que va de Nirivilo a Empedrado; al oriente
con Juan de la Rosa Medel; y al poniente con Juanita Gutiérrez y Fundo Catalinas.
Los derechos de la vendedora emanan de la compra que celebró con doña
Humilde del Carmen Gutiérrez Correa el 8 de abril de 1996, quien, a su vez, los
adquirió en razón de los gananciales y la porción que le correspondieron en la
herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, don Jo Santos Pereira. La
entrega material se efectuó el 12 de marzo de 2002, fecha en que el demandado
inició su posesión exclusiva, tranquila y pacífica, sin que exista juicio pendiente en
que se discuta dicha posesión o el dominio del bien raíz.
2.- El demandante es poseedor material de un inmueble respecto del cual celebró
contrato de promesa de compraventa con doña Adriana de las Mercedes Pereira
Gutiérrez, de fecha 24 de junio de 2015, quien se obligó a transferirle sus acciones
y derechos sobre un predio que perteneció a su padre, don José Santos Pereira
Pereira, situado en el sector Risqueras sin número, de la comuna de Constitución,
inscrito a fojas 198, N° 136, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
SYLHMRQXC

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