Causa Nº 5236-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018
Juez | Ricardo Blanco H.,Antonio Barra R.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 5236-2018 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Arica, que revocó la de mérito y rechazó la demanda de
reivindicación interpuesta conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2.695.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 889, 892, 895, 2081 y 2305 del Código Civil, porque se rechazó la
demanda en circunstancias que, conforme a lo previsto en el artículo 889 de
Código Civil, los comuneros pueden reivindicar el inmueble que adquirieron por
causa de muerte, por cuanto constituye una cosa singular y determinada de la cual
son dueños exclusivos, sin que la falta de partición o su calidad de dueños pro-
indiviso sea motivo suficiente para privarlos de sus derechos sobre el bien; y
porque no se dio valor al mandato tácito y recíproco que la legislación admite entre
comuneros, no obstante que la interposición de la demanda corresponde a un acto
de administración que no requiere la concurrencia unánime de todos los
miembros. Solicitan invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo
que acoja la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Los demandantes, junto a otras personas, forman parte de la comunidad que
adquirió un predio correspondiente al resto de un potrero de cultivo, ubicado en el
sector de Belén, comuna de Putre, provincia de Parinacota, cuyos deslindes
indican, por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su anterior
propietario, don Rómulo Tranquilino Pérez Torres, cuya posesión efectiva se
inscribió a fojas 2653 vuelta, N° 3250, del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Arica del año 2016.
2.- Los demandados, quienes también forman parte de la comunidad hereditaria,
obtuvieron de la autoridad administrativa el reconocimiento de su calidad de
poseedores regulares sobre dos retazos de menor cabida del citado predio,
mediante resoluciones que fueron inscritas en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Arica con fecha 25 de octubre de 2016.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, se rechazó la demanda por
considerar que el ejercicio de la acción reivindicatoria contemplada en el artículo
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