Causa Nº 5109-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Haroldo Osvaldo Brito Cruz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Carlos Cerda F. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 5109-2017 |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado Civil de San Antonio, en autos Nº
C-663-2015, don Luis Enrique Gallardo Gallardo demandó en
juicio sumario al señor Claudio del Carmen Armijo Carrasco,
para que se declare la caducidad de las pertenencias mineras
“Claudio I 1-18”, y se ordene cancelar las inscripciones
pertinentes en el Conservador de Minas de esa comuna.
En su contestación de fojas 146, el demandado pidió sea
denegada, con costas, por no ser efectivos los hechos en que
descansa la acción.
Mediante pronunciamiento de veintinueve de agosto de dos
mil dieciséis, que rola a fojas 267, el tribunal desestimó la
demanda sin costas y ordenó dejar sin efecto la
subinscripción sobre la petición de caducidad, practicada en
la inscripción de la pertenencia minera objeto de la litis.
Apelada esta decisión por el demandante, la Corte de
Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo recurrido y, en
cambio, acogió, sin costas, la demanda, declaró la caducidad
de la concesión minera de explotación de las pertenencias
“Claudio I (1-18)”, manifestada como “Claudio I (1-24)”; y
dispuso, en consecuencia, la cancelación de la inscripción de
la manifestación “Claudio I (1-24)”, inscrita a fojas 73,
bajo el N° 32, correspondiente al año 2013, del Registro de
Descubrimientos del Conservador de Minas de San Antonio, como
también de toda otra inscripción derivada o relacionada con
la anterior.
En contra de esta última resolución el demandado entabló
recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su
concepto, en infracciones de ley que han influido
sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, pide su
invalidación y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente funda su arbitrio en haberse
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