Causa Nº 5020-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531741

Causa Nº 5020-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Blanco H.,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Hugo Enrique Dolmestch Urra
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente5020-2018
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
demarcación y cerramiento.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del
Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo
cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia impugnada no desarrolla el proceso de
apreciación probatoria y arriba a conclusiones que contravienen los antecedentes
incorporados. Solicita invalidar la decisión recurrida y dictar la de reemplazo que
acoja la demanda.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- La demandante es poseedora inscrita del lote Dos F Uno, perteneciente al
predio Hacienda La Compañía, de una superficie de 2 hectáreas y los deslindes
que se indican, según anotación de fojas 1613, N°983, del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2010.
2.- La demandada es poseedora inscrita del lote 2 que forma parte de la parcela
N°1 de la Hacienda la Compañía, de una cabida aproximada de 2 hectáreas y los
deslindes que se indican, según consta a fojas 734, N°602, del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 1996.
3.- Ambos inmuebles son colindantes por el lado norte de la propiedad de la actora
y sur de la demandada; sin embargo, no existe claridad acerca de los puntos por
donde debe correr el deslinde común, pues no hay antecedentes que corroboren
la exactitud de las mediciones estampadas en los planos y la manifestada por el
perito no coincide con los títulos, discordancia que se originaría en la ocupación
que efectúa la demandada de una parte del predio de propiedad de la
demandante.
Sobre la base de esos hechos, considerando que la demandante pretende
recuperar una porción de su terreno que sería ocupado por la demandada, lo que
supone que la discusión no dice relación únicamente con la posibilidad de exigirle
que contribuya a la construcción de un cerco medianero para transformarse en un
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