Causa Nº 49682-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839805

Causa Nº 49682-2016 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/10/2018

JuezAndrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Haroldo Osvaldo Brito Cruz,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente49682-2016
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 769-2012, seguidos ante el Juzgado Civil de
Temuco, sobre acción especial de reembolso de conformidad al artículo 69 de la
Ley 16.744, caratulados “I.S.T. con Helicópteros del Pacífico S.A.”, por sentencia
de veintinueve de julio de dos mil quince, escrita a fojas mil ciento veintiuno y
siguientes, se rechazó la demanda por no haberse acreditado la culpa del piloto,
sin costas.
Se alzó la parte demandante por vía de casación formal y apelación y una
sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintiocho de junio
de dos mil dieciséis, rechazó el recurso de casación en la forma y se confirmó la
sentencia apelada, sin costas.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante interpuso recurso
de casación en la forma y en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y
consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en
todas sus partes, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que, el recurrente denuncia la infracción formal de haberse
omitido la decisión del asunto controvertido, pues la sentencia no se habría
pronunciado sobre una objeción de documento rolante a fojas 489 relativa a un
informe en derecho acompañado por la demandada. Además, la sentencia habría
incurrido en infracción al artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4,
ambos del Código de Procedimiento Civil, pues se habrían omitido las
consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
Al haberse omitido mencionar cuáles serían esos otros factores que incidieron en
el accidente, se habría producido el vicio denunciado. Al hacerlo de esta manera,
el fallo desestimó medios de prueba que, al parecer del recurrente, eran decisivos
para la resolver el caso a su favor.
Segundo: Que para claridad en la resolución del recurso debe considerarse
que el fallo impugnado si resolvió el asunto controvertido, pues decidió rechazar la
acción de reembolso en razón de no haberse estimado acreditado un elemento
esencial de la responsabilidad de la empresa demandada por hecho de su
empleado, al no haberse probado la culpa de este último. Por lo mismo, no puede
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