Causa Nº 4845-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743531949

Causa Nº 4845-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/09/2018

JuezJorge Eduardo Saez Martin,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Cerda F.,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente4845-2017
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-20.214-2014,
AFP Provida S.A., representada por don Andrés Veszpremy Schilling, dedujo demanda en
juicio sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en
contra de don Leonidas Vial Echeverría, Rentas ST Limitada y Agrícola e Inversiones La
Viña S.A., representadas por don Leonidas Vial Echeverría, a fin que se declare que los
demandados incurrieron en un actuar ilícito que generó perjuicios para la actora y, en
consecuencia, sean condenados a pagar solidariamente a la demandante, en
representación de los Fondos de Pensiones que administra, el perjuicio patrimonial que se
determinará en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a la reserva del
derecho a discutir sobre la especie o naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios
demandados, para la etapa de ejecución de la sentencia que se dicte en el presente
juicio, o en un juicio diverso de conformidad al inciso segundo del artículo 173 del Código
de Procedimiento Civil, con costas.
Los demandados contestaron la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Al
efecto, entre otras alegaciones, negaron la comisión de los hechos que se les atribuye;
argumentaron falta de legitimación activa de la demandante y la inexistencia de perjuicios
a los fondos administrados por AFP Provida, inexistencia de relación de causalidad y de
dolo; opusieron excepción de prescripción de la acción para perseguir los perjuicios por
responsabilidad extracontractual; alegaron su calidad de inversionistas calificados, que los
medios a través de los cuales las transacciones se llevaron a cabo son legítimos, que
todas las operaciones efectuadas obedecen a legítimas razones de negocio, y que las
operaciones en acciones Oro Blanco y Calichera-A no fueron consecuencia de un
”esquema”.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de diecisiete de noviembre de dos
mil quince, que se lee a fojas 1.016 y siguientes, acogió las excepciones de prescripción
extintiva y de falta de legitimación activa de AFP Provida S.A., rechazándose la demanda,
en todas sus partes, sin costas.
El tribunal de segunda instancia, conociendo el recurso de apelación deducido por
la parte demandante y de la adhesión a la misma interpuesta por los demandados, por
fallo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 1.419 y siguientes, lo
revocó en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y,
en su lugar, la rechazó, confirmándolo en la parte que hizo lugar a la excepción de
prescripción y desestimó la demanda.
En contra de esta última decisión, las partes dedujeron recursos de casación. La
demandante, recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su
concepto, en vicios formales e infracciones de ley que influyeron sustancialmente en su
parte dispositiva, pidiendo que se la invalide y dicte otra de reemplazo que revoque el fallo
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impugnado en la parte que declaró que los demandados no habrían incurrido en una
conducta ilícita, que AFP Provida no sufrió perjuicios como consecuencia de las
operaciones bursátiles en que participaron los demandados en el marco del “esquema”
sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, y, que la acción indemnizatoria
interpuesta por AFP Provida, en representación de los Fondos de Pensiones que
administra, se encuentra prescrita, y, en su lugar, acoja la demanda , con costas. La parte
demandada interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, a su juicio,
en infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo resolutivo del fallo, solicitando
que se la invalide y dicte otra de reemplazo que acoja la excepción de falta de
legitimación activa, dejando inalterable la parte que no fue objeto del recurso, con costas.
Se trajeron los autos en relación para conocer los recursos.
Considerando:
I.- Recurso de casación en la forma de la demandante:
Primero: Que la parte demandante funda el recurso de nulidad formal en la causal
del artículo 768 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170
números 2 y 6 del mismo cuerpo legal, señalando que el fallo no contiene la enunciación
breve de las peticiones o acciones deducidas, en cuanto no se hace referencia a la
conducta ilícita cometida por los demandados ni a la existencia de los daños o perjuicios,
materias que fueron expuestas en el recurso de apelación como errores en que habría
incurrido la sentencia de primer grado, lo que implica que la sentencia no comprende
todas las peticiones y defensas que interpuso, omisión que, a su vez, importa la falta de
decisión del asunto controvertido.
Al efecto, precisa que en el recurso de apelación advirtió sobre cuatro errores en
que incurrió la sentencia de primer grado, en relación con el cómputo del plazo de
prescripción, la legitimación activa, la conducta ilícita y los daños o perjuicios, que figuran
desarrollados en los acápites A, B, C y D, respectivamente, de esa presentación,
específicamente en el C indicó que: “incurre en un error cuando establece que los
demandados no han cometido una conducta ilícita, pues ello se encuentra sobradamente
acreditado en autos”, y, en el D que: “sobre la base de un análisis equivocado, la
sentencia concluye que no existieron daños o perjuicios, siendo aquél demandado uno
simplemente eventual o hipotético”; no obstante, los jueces recurridos omitieron enunciar
tales peticiones y defensas, como lo ordena el numeral 2 del artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil, lo que los llevó a prescindir de una decisión o pronunciamiento a su
respecto, infringiendo lo dispuesto en el numeral 6 del mismo artículo.
Afirma que la única hipótesis que habría facultado a la Corte de Apelaciones para
omitir un pronunciamiento sobre determinadas peticiones o acciones tendría lugar en el
caso que éstas fueran incompatibles con las aceptadas en el fallo; sin embargo, haber
estimado que la acción deducida se encontraba prescrita no la liberó de su obligación
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