Causa Nº 45390-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743973801

Causa Nº 45390-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/07/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha05 Julio 2018
Número de expediente45390-2017
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La
Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad
procesal que promovió en contra de la que tuvo por no interpuesta la demanda por
incumplir lo previsto en el artículo 2, inciso cuarto, de la Ley N°18.120.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 20 del Decreto
Ley 2.695; 19 N°3 y 76 de la Constitución Política de la República, 83 del Código de
Procedimiento Civil; 1 y 2 de la Ley N°18.120, lo anterior basado en que Bienes
Nacionales envió los antecedentes a la justicia ordinaria para conocer de la
oposición a la regularización, notificándolo en un domicilio distinto del señalado por
el abogado patrocinante en el escrito respectivo, lo que le causa un perjuicio que
sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad de todo lo obrado en el
juicio, dado que no pudo tomar conocimiento, oportuno y legalmente, de la existencia
de la causa y, en consecuencia, del apercibimiento decretado. Agrega que el
procedimiento previsto por el Decreto Ley 2.695 resulta especialmente gravoso para
quien se opone a una solicitud de regularización, aun cuando cuente con la posesión
inscrita, lo que hace especialmente relevante que se respeten las garantías del
debido proceso y que el inicio del procedimiento judicial sea notificado tanto al
peticionario como al oponente por carta certificada, sin que pueda imputársele
extemporaneidad alguna cuando su actuación se ve afectada por vicios previos en la
tramitación. En subsidio, sostiene que la resolución impugnada también conculca las
normas sobre comparecencia en juicio, porque se le apercibió conforme a dicho
estatuto en circunstancias que debió aplicarse el especial previsto en el Decreto Ley
2.695, aplicable en la materia, omitiendo que la representación y el poder fueron
debidamente acreditados ante la autoridad administrativa al presentar la oposición.
Solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja el incidente de
nulidad que promovió y, en consecuencia, ordene retrotraer los autos al estado de
proveerse válidamente el ingreso del expediente administrativo a sede judicial.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las
resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley
que influya substancialmente en lo dispositivo del fallo. Conforme a lo establecido en
XJWLFWLVXX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR